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La Responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital | 9788411244589 | Portada

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

Formato Dúo

Angela Del Barrio Perez, Daniel González Uriel, Domingo Carbajo Vasco, Fernando Pinto Palacios, Gregorio Arroyo Hernansanz, José Luis Díaz Echegaray, José Luis Díaz-echegaray López, Marcelo Martelo De La Mata, María Díaz-echegaray López

Precio: 102.11€

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Datos técnicos

  • ISBN 9788411244589
  • Año Edición 2023
  • Páginas 776
  • Encuadernación Tapa Dura
  • Idioma Español
 

Sinopsis

Las sociedades de capital constituyen un complejo entramado de relaciones dentro de una complicada estructura. Sus relaciones con los terceros dan lugar a problemas de representación y las internas a un sinnúmero de dificultades, principalmente de distribución de funciones y poderes entre sus órganos y los componentes de estos. Bajo su manto late un microestado, en el que coexisten una asamblea soberana, la junta general; un gobierno que rige sus destinos, los administradores; y unas normas que regulan su funcionamiento, los estatutos sociales.

La sociedad de capital es una institución en constante evolución, que se ha ido adaptando a lo largo de su historia a las cambiantes condiciones económicas y sociales de cada momento, mostrando un gran dinamismo y capacidad de permanente transformación y adaptación a la realidad.

Dentro de este cambiante y complejo panorama, presenta especial interés lo relativo a la estructura orgánica de este tipo de sociedades, es decir, al modelo de organización elegido por el legislador. Se trata del reparto del poder en su seno, de las competencias que corresponden a cada órgano y de las relaciones entre los mismos, lo cual afecta principalmente a la junta general de socios y los administradores, en la lucha de los últimos por sacudirse el yugo de la primera.

En el reparto de las funciones y el poder entre los distintos órganos en el seno de la sociedad de capital y sus consecuencias es donde se producen mayores y más frecuentes transformaciones a lo largo de su historia. Señaló URÍA1 como, Las primitivas sociedades anónimas se regían y gobernaban exclusivamente por unos directores, dotados de amplísimos poderes, nombrados en un principio por los reyes y más tarde por los grandes accionistas cuando éstos comienzan a participar en el poder social, constituyéndose en una especie de Consejo, que vigilaba la gestión administrativa, para terminar rescatando gradualmente del poder real la facultad de elegir y nombrar a las personas directamente encargadas de la administración de la sociedad. Iniciada así la influencia de los socios en la gestión de la compañía, la evolución se cierra extendiendo a todos los accionistas reunidos en asamblea la facultad de nombrar a los administradores, aprobar las cuentas, repartir las utilidades y acordar lo que estimen conveniente a los intereses sociales, con lo cual pasan los administradores a ser un órgano dependiente de la asamblea.

Como afirmó el maestro GARRIGUES2 en el Derecho de sociedades mercantiles, el subsuelo económico está más cerca de la superficie que en ningún otro sector jurídico y conforme a la doctrina económica clásica, en palabras de GALBRAITH3, todo el poder disponible pertenece, natural e inevitablemente, al capital, su ejercicio es prerrogativa de la propiedad.

Siguiendo esta línea de pensamiento, las distintas legislaciones a partir del siglo XIX regulan la junta general como órgano de expresión de la voluntad social, sometiéndola al principio democrático de mayoría de capitales, otorgando a los socios, un gran poder sobre la marcha de los negocios sociales.

Se considera a la junta como el órgano soberano, queriendo con ello resaltar que la ley le confiere la potestad de resolver los más importantes asuntos, pero aunque la competencia del denominado órgano soberano es realmente muy amplia, aquélla debe quedar encuadrada por las funciones que le han sido asignadas y, además, por el sometimiento al marco legal y al estatutario, así como por la salvaguardia de los intereses esenciales de los socios, el respeto de los derechos de terceras personas y la defensa del interés de la propia sociedad 4.

Pero, como tantas veces, la práctica vino a demostrar el divorcio existente entre la teoría y la realidad. El poder de los grandes accionistas y el abandono de los pequeños, los cuales no suelen acudir a las juntas, delegando en los bancos en que tienen depositadas sus acciones su derecho de voto, desentendiéndose de la marcha de la sociedad, barrió el sueño democrático, imponiendo la oligarquía de los grandes accionistas5.

Hace ya tiempo la mayoría de los accionistas han sido excluidos del poder de decisión en las grandes sociedades, siendo éste asumido por los managers, los administradores profesionales, a los que el GALBRAITH6 denominó tecnoestructura. Como señalaron BERLE y MEANS7 ya en 1932, el control de las principales sociedades en los EEUU se basa en algo diferente de la propiedad, ostentando el control los directivos en la mayoría de los casos.

Para poner de manifiesto la indefensión en que se encuentran los accionistas frente a los administradores en las grandes compañías, este autor relata un supuesto de corrupción ocurrido en la STANDARD OIL COMPANY de Indiana, consistente en que su Presidente Rober W. STEWART adquiría crudo en Méjico a través de una compañía de su propiedad denominada TRADING COMPANY, revendiéndolo luego a la STANDARD OIL más caro, con lo que obtenía un lucro ilícito, con el consiguiente daño para la Sociedad que presidía. Rockefeller, que era el principal accionista de la STANDARD OIL, reaccionó con severidad frente a la deshonesta actuación del Presidente de la Sociedad, logrando, no sin grandes dificultades, echar a Stewart de ésta, teniendo para ello que emplear todo su prestigio financiero y gran cantidad de dinero. Todo el mundo se dio cuenta con sorpresa de que, sin la ayuda del escándalo y de sus grandes riquezas, el accionista ROCKEFELLER habría tenido muy pocas posibilidades de vencer.

Este fenómeno fue observado también por los autores socialistas americanos entre los cuales presenta gran interés la obra de BARAN y SWEEZY8, que ha sido la principal fuente de inspiración de los restantes autores de este grupo en esta materia, para los cuales, en la gran corporación o corporación gigante, como la denominan, el control descansa en la dirección, o sea, el Consejo directivo más los principales funcionarios ejecutivos. A su juicio9, las inferencias de esta doctrina de empresa espiritual tienen un gran alcance. La verdad es que, de aceptar esto, todo el cuerpo de la teoría económica tradicional debe abandonarse y la justificación del orden social existente al que se han rendido honores durante tanto tiempo, con base en su eficacia económica, justicia, etc., simplemente caer por tierra.

En la actualidad, el director de la corporación es el empresario moderno que contrasta con el antiguo modelo de empresario, al que denominan magnate industrial, considerando que hay muchas formas de describir el contraste entre magnate y empresario moderno. El primero fue el padre de la corporación gigante, el segundo, el hijo. El magnate se mantuvo fuera y por encima, dominando la empresa. La lealtad de uno fue hacía sí mismo y su familia (la cual en su forma burguesa es esencialmente una extensión de sí misma); la lealtad del otro es por la organización a la que pertenece y a través de la cual se expresa. Para uno la corporación fue únicamente un medio de enriquecimiento, para el otro el bien de la empresa se ha convertido en ambos fines, económico y ético. Uno robó a la empresa, el otro roba para ésta10.

Esta pérdida del poder de los accionistas fue ya señalada en nuestro país en 1933 por GARRIGUES11 y esta separación entre propiedad y control no ha hecho más que incrementarse desde entonces.

La separación entre la propiedad y el control en las grandes sociedades abiertas, principalmente las cotizadas, genera el problema que supone el conflicto inherente a toda gestión de intereses ajenos, es decir, la existencia de divergencia de intereses entre unos y otros. Como señalo RUBIO12, son indudables, como la historia de los últimos cien años se ha encargado de demostrar, los peligros de este tipo social, derivados principalmente de la disociación entre capital –propiedad en sentido económico– y control.

Desde Adam SMITH hasta Milton FRIEDMAN se ha sostenido que las empresas deben concentrarse en la maximización de la riqueza para sus accionistas. Los deberes de los administradores sociales constituyen una herramienta para lograr ese propósito13.

Estos problemas derevados de la separación entre propiedad y control en las grandes sociedades abiertas es el punto de partida del debate sobre el gobierno societario. Como señaló el Informe OLIVENCIA, en el punto I.2, en las causas de esa corriente reformista se halla una de fondo, que puede considerarse constante en la naturaleza de las sociedades que apelan a los mercados de capitales: la separación entre propiedad y gestión.

Con la expresión gobierno corporativo, traducción literal de la inglesa corporate governance, se hace referencia a las cuestiones relacionadas con la estructura de poder en las sociedades de capital, y su control, principalmente en relación con el funcionamiento de los Consejos de administración o board of directors de las grandes corporaciones.

El debate sobre el control de la administración de las sociedades cotizadas toma como punto de partida los informes sobre esta materia elaborados en los EEUU, Model Business Corporation Act, Corporarte Derector´s Guidebook y, más recientemente, Principles of Corporate Governance: Analysis and Recommendations, de la American Law Institute y en Gran Bretaña los Informes CADBURY, GREENBURY y HAMPEL.

La creciente preocupación por el gobierno corporativo puede atribuirse principalmente a la influencia angloamericana y al fracaso de las legislaciones, que no pudieron impedir los grandes escándalos financieros como los de ENRON, WORLDCOM y TYCO en los Estados Unidos, AHOLD en Holanda, ADECCO en Suiza, PARMALAT en Italia o el BANESTO, en nuestro país, poniendo de manifiesto importantes fallos en los sistemas de control y originando graves consecuencias económicas.

La actualidad e importancia del debate sobre el gobierno corporativo no ofrece duda, como ponen de manifiesto los numerosos estudios doctrinales, así como los informes, tanto públicos14, como privados, y modificaciones legislativas sobre esta materia15, tanto en los EEUU, como en Europa. En el debate no solo participan los expertos en Derecho de sociedades y Economía, sino que también lo hacen los empresarios16 y sus asociaciones17 y hasta los medios de comunicación, que en sus páginas de economía se ocupan frecuentemente de cuestiones relacionadas con el mismo, poniendo de manifiesto el interés general que despierta.

El movimiento en torno al gobierno corporativo parte de la necesidad de lograr la mayor eficacia y corrección posibles en la gestión de las grandes sociedades de capital tanto desde la perspectiva de la protección del mercado, como de la propia sociedad y sus accionistas, entre otros motivos, porque cuanto mayor es la protección y seguridad que la legislación ofrece a los inversores, mayor será el número de estos que acudan a los mercados y la dimensión de los mismos18.

Cualquier sistema de gobierno corporativa está compuesto por un conjunto heterogéneo de instrumentos de salvaguardia y supervisión cuya finalidad es alinear los incentivos de los insiders y los intereses de los outsiders19. Dentro de éstos reviste gran importancia la implantación de un eficiente sistema de responsabilidad de los administradores,

Para lograrlo, en unos casos, siguiendo el modelo anglosajón, se pretende la introducción de reformas, pero no por la vía de la modificación legislativa, sino de la autorregulación, el denominado soft law. Se propone que sean los propios Consejos de administración los que asuman el compromiso de modificar sus prácticas, en la línea de las recomendaciones de los Códigos de buen gobierno. En este sentido pueden señalarse, entre otros, además de los ya señalados en EEUU y Gran Bretaña, en Francia el Informe VIENOT y en España los Informes del Círculo de Empresarios de 1995 y 1996, el Informe OLIVENCIA, el Reglamento tipo del consejo de la CNMV y el Informe ALDAMA, si bien este último con matices.

En otros supuestos, se ha seguido el modelo tradicional europeo, introduciendo reformas legislativas, al que suele denominarse hard law, como en Italia con el Testo único delle disposizioni in materia di intermediazione finanziaria, ai sensi degli articoli 8 e 21 della legge de 6 de febrero de 1996, aprobado por el Decreto legislativo de 24 de febrero de 1998 y en Alemania con la Gesetz zur Kontrolle und Transparenz im Unternehmensbereich de 27 de abril de 1998.

Decidir que resulta mejor, la autorregulación o el establecimiento de normas legales, no constituye una cuestión simple. La conveniencia de utilizar una u otra vía dependerá de las circunstancias concretas de cada ordenamiento y de su sistema económico. En tal sentido se ha señalado como los distintos sistemas de financiación, el papel desempeñado por los mercados de valores y las distintas estructuras accionariales resultantes de los mismos generan, con carácter general, diferentes modos de afrontar los problemas derivados del gobierno societario. El estudio del sistema de corporate governance propio de un país y de una época determinada se haya estrechamente ligado a otra disciplina como es la denominada corporate finance, que hasta hace no mucho tiempo era abordada de forma separada20.

Siguiendo uno u otro de los modelos señalados, se ha pretendido ofrecer soluciones a los problemas derivados de la separación existente entre propiedad y gestión en las compañías abiertas, que lleva inherente el riesgo de conflicto de intereses entre los accionistas y los administradores sociales. En este proceso de reforma de la administración de las sociedades de capital la determinación de las obligaciones y de la diligencia y lealtad exigibles a los administradores, así como de la responsabilidad que les incumbe por el incumplimiento de aquellas constituye una cuestión primordial.

Entendiéndolo así, sobre la base del Informe de la Comisión Especial para el fomento de la transparencia y seguridad en los mercados y en las sociedades cotizadas, se dictó la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de la sociedades anónimas cotizadas (en adelante Ley de transparencia), que se ocupó, entre otras cuestiones, de la definición y el régimen de los deberes de los administradores, especialmente en el ámbito del conflicto de intereses y de su régimen de responsabilidad, introduciendo importantes modificaciones en diversos preceptos de la LSA y añadiendo un nuevo capítulo a la LMV que se ocupa de las sociedades cotizadas.

El TRLSC dedica a los deberes de los administradores el cap. III, compuesto por los arts. 225 a 232, ambos inclusive, del título VI, que ha sido reformado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo y la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

El estudio de las obligaciones propias de los administradores y la lealtad y diligencia exigibles en su cumplimiento se ha realizado tradicionalmente dentro de los trabajos referidos a la responsabilidad de estos21, si bien se ha producido estudios, cada día más frecuentes, dedicados exclusivamente a aquellas22. En cualquier caso, la novedad que representa el establecimiento legislativo de deberes concretos de estos que lleva a cabo la LMLSA supone una novedad cualitativa de tal magnitud que exige su detenido análisis.

La problemática de la responsabilidad de los administradores ha sido tratada por nuestra doctrina, que le han dedicado gran atención durante la vigencia de la Ley de 195123 y después de la reforma de 198924. Asimismo, principalmente después de la LRyA, nuestros tribunales han tenido numerosas ocasiones para pronunciarse sobre esta materia como puede comprobarse en los repertorios jurisprudenciales.

El interés de ambas cuestiones, las obligaciones de los administradores y su responsabilidad por el daño causado a la sociedad, a los socios o a los terceros por consecuencia del incumplimiento de aquellas, no es sólo doctrinal, sino fundamentalmente práctico, como pone de manifiesto el más somero examen de nuestros repertorios jurisprudenciales en los que pueden encontrarse importante y creciente número de sentencias sobre esta materia.

Teniendo en consideración lo expuesto, los distintos autores participantes pretenden en este trabajo analizar las obligaciones impuestas a los administradores de las sociedades de capital y la diligencia exigible en su cumplimiento, para examinar a continuación la responsabilidad tanto social como individual por el daño originado a la sociedad, a los socios y a los terceros.

Asimismo, no se olvida la responsabilidad solidaria por las deudas sociales que se impone a los de los administradores en el art. 367 del TRLSC por incumplir la obligación de promover la disolución de la sociedad cuando corresponde o no instar el concurso de esta, si procediere, que tan importante se ha mostrado en su aplicación práctica.

Se ha introducido un capítulo destinado al análisis de la responsabilidad de los administradores en el supuesto de concurso de la sociedad, regulada por el TRLC en sus arts. 132 y 133 y 456. El último de los preceptos citados establece que el juez del concurso podrá condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o, de hecho, de la persona jurídica a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

Por último, además de la civil, se aborda también por destacados especialistas el estudio de la responsabilidad tributaria, laboral y penal en que pueden incurrir los administradores de las sociedades de capital en el desempeño de su labor, con lo que se completa el estudio de la práctica totalidad de las responsabilidades en que pueden incurrir los administradores sociales.

Índice

ABREVIATURAS

INTRODUCCIÓN

I
DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES

ANGELA DEL BARRIO PÉREZ

PRELIMINAR
INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LOS DEBERES DE DILIGENCIA Y LEALTAD

1.Tratamiento de los deberes de los administradores con anterioridad a la ley de sociedades anónimas de 17 de julio de 1951

2.Los deberes de los administradores en la ley de sociedades anónimas de 17 de julio de 1951

3.Los deberes de los administradores en la ley de sociedades anónimas de 22 de diciembre de 1989

4.Los deberes de los administradores en la ley de sociedades de responsabilidad limitada de 23 de marzo de 1995

5.Las innovaciones de la denominada ley de transparencia

6.La ley de sociedades de capital y sus sucesivas reformas

CAPÍTULO II
EL DEBER O FACULTAD DE GESTIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

1.Introducción

2.El deber de gestión de la actividad de la empresa

3.Las funciones de los administradores relativas a la organización de la sociedad y a su funcionamiento como persona jurídica

4.El interés social

CAPÍTULO III
EL DEBER DE DILIGENCIA

1.Introducción

2.La clausula general de comportamiento del administrador diligente

2.1.Ventajas del establecimiento de una cláusula general

2.2.El ordenado empresario

3.La modulación de la diligencia del administrador en función de la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos

3.1.Subordinación de los administradores al interés de la empresa

4.Aspectos concretos del deber de diligencia

4.1.Deber de legalidad (cumplimiento de la ley y de los estatutos)

4.2.Dedicación adecuada

4.3.Deber de información

5.Protección de la discrecionalidad empresarial

CAPÍTULO IV
EL DEBER DE LEALTAD

1.Introducción

2.La cláusula general del deber de lealtad

3.Obligaciones derivadas del deber de lealtad

3.1.Obligación de no ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas

3.2.Obligación de guardar secreto

3.3.Obligación de abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto

3.4.Obligación de desempeñar las funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros

3.5.Obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad

3.6.Enumeración de supuestos concretos en los que existe conflicto de interés

3.6.1.Realizar transacciones con la sociedad

3.6.2.Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas

3.6.3.Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados

3.6.4.Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad

3.6.5.Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía

3.6.6.Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad

4.El deber del administrador de comunicar la situación de conflicto de interés

5.Las personas vinculadas a los administradores

5.1.Personas vinculadas al administrador persona física

5.2.Personas vinculadas al administrador persona jurídica

CAPÍTULO V
IMPERATIVIDAD Y DISPENSA DEL DEBER DE LEALTAD

1.El régimen de imperatividad del deber de lealtad

2.El régimen de dispensa del deber de lealtad

2.1.Actuaciones del administrador que pueden ser dispensadas

2.2.Procedimiento para la concesión de la dispensa y órgano competente para su concesión

2.3.Régimen especial de dispensa en el caso de competencia del administrador con la sociedad a la que sirve

2.4.Régimen especial de dispensa en las operaciones intragrupo

2.5.Régimen de autorización aplicable a las sociedades anónimas cotizadas

CAPÍTULO VI
MEDIOS DE TUTELA FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL ADMINISTRADOR DEL DEBER DE LEALTAD

1.Introducción

2.Acción de responsabilidad por daños patrimoniales a la sociedad

3.Acción de restitución del enriquecimiento injusto

4.Las acciones de cesación y remoción de efectos

5.Acción de anulación de los actos o negocios realizados por el administrador infringiendo el deber de lealtad

6.Acción de impugnación de acuerdos sociales

Bibliografía

II
LA RESPONSABILIDAD CIVIL

JOSÉ LUIS DÍAZ ECHEGARAY

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.Código de comercio de 1829 y normas posteriores

2.Código de comercio de 1885

2.1.Regulación

2.2.Movimiento de reforma

3.Ley de 17 de julio de 1951

3.1.Diligencia impuesta

3.2.Elementos que integraban la responsabilidad

3.3.Personas responsables y modo en que respondían

3.4.Valoración del régimen de responsabilidad de la lsa de 1951

3.5.Nuevo movimiento de reforma

4.La ley de 1989 y texto refundido

4.1.Evolución del anteproyecto antes de su envío al parlamento

4.2.Evolución parlamentaria

4.3.Texto refundido

4.4.Regulación de la responsabilidad tras la reforma

4.5.El establecimiento de la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales

5.Otras normas posteriores

5.1.La ley de trasparencia

5.2.La ley concursal

5.3.La ley sobre la sociedad anónima europea domiciliada en españa

6.Texto refundido de la ley de sociedades de capital

CAPÍTULO II
LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LOS ADMINISTRADORES Y LA SOCIEDAD

1.Planteamiento

2.La teoría contractualista

3.Crítica de la teoría contractualista

4.La teoría orgánica

4.1.Concepto de órgano

4.2.Relaciones existentes entre el órgano de administración, la persona o personas que lo encarnan y la sociedad

CAPÍTULO III
EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

1.Generalidades

2.Finalidad del régimen de responsabilidad de los administradores

3.Naturaleza jurídica

4.Presupuestos de la responsabilidad

4.1.Comportamiento activo o pasivo imputable al órgano de administración en cuanto tal

4.2.Conducta antijurídica del administrador. La culpa o incumplimiento

4.2.1.Actos contrarios a la ley

4.2.2.Actos contrarios a los estatutos

4.2.3.Actos realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo

4.2.4.Interviniendo dolo o culpa

4.3.Existencia de un daño infringido a la sociedad

4.4.Existencia de relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño

5.La carga de la prueba

6.Ineficacia exoneratoria de la adopción, autorización o ratificación por la junta del acto o acuerdo lesivo

7.Titulares de la acción de responsabilidad

8.La reparación del daño

CAPÍTULO IV
ADMINISTRADORES RESPONSABLES

1.El administrador de hecho

1.1.Antecedentes

1.2.Reconocimiento legal

1.3.Regulación y concepto

1.3.1.El administrador que ejerce de forma directa las funciones de administración

1.3.2.El administrador que actúan en la sombra, a través de los designados legalmente

1.4.Requisitos

1.5.Alcance de la responsabilidad del administrador de hecho

1.6.El administrador de hecho en la calificación del concurso

2.Sujetos con facultades de alta dirección

3.Persona física representante de la jurídica administradora

4.Algunos supuestos de interés

4.1.La responsabilidad del director general

4.2.Del administrador judicial

4.3.Repercusión de la actuación del letrado asesor

4.4.Posibilidad de desplazamiento de la obligación de indemnizar

5.La administración por una pluralidad de personas. La responsabilidad solidaria

5.1.Introducción

5.2.Solidaridad en la culpa

5.3.Solidaridad en el resarcimiento del daño

5.4.Exoneración de responsabilidad

5.5.Incumplimiento de las obligaciones puramente personales

6.Repercusión de la estructura interna del órgano sobre la responsabilidad

6.1.Repercusión de la delegación sobre la responsabilidad de los administradores

6.1.1.Aspectos generales de la delegación

6.1.2.La responsabilidad en los supuestos de delegación

6.1.3.Supuestos especiales de responsabilidad de los delegados

7.Régimen de responsabilidad de los administradores en los grupos de sociedades

7.1.Legislación comparada

7.2.Antecedentes legislativos

7.3.Concepto de grupo

7.4.Responsabilidad de los administradores de la sociedad dominante

7.5.Consecuencias que la existencia del grupo produce en la responsabilidad de los administradores de las dominadas

CAPÍTULO V
LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

1.Ejercicio de la acción por la propia sociedad

1.1.Órgano competente para la adopción del acuerdo

1.2.Quórum y mayoría necesaria

1.3.Conflicto de interés

1.4.Ejecución

2.Transacción y renuncia

2.1.Órgano competente

2.2.Derecho de veto de la minoría

3.Consecuencias jurídicas del acuerdo de promover la acción. Destitución de los administradores

4.Ineficacia exoneratoria de la aprobación de cuentas

5.Ejercicio de la acción por los socios

5.1.Socios legitimados

5.2.Presupuestos de ejercicio

5.2.1.Falta de convocatoria de la junta general solicitada por los socios minoritarios

5.2.2.Trascuerdo de un mes desde el acuerdo de exigencia de responsabilidad sin haber iniciado la acción

5.2.3.Acuerdo contrario a la exigencia de responsabilidad

5.2.4.Legitimación en caso de infracción del deber de lealtad

5.3.Reembolso de gastos en caso de estimación parcial o total de la demanda

6.Ejercicio de la acción por los acreedores

7.Ejercicio de la acción por la administración concursal

8.Ejercicio de la acción social durante el período de liquidación

9.Limitación estatutaria de la responsabilidad de los administradores

10.Cláusula compromisoria

11.Prescripción de la acción

CAPÍTULO VI
LA ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

1.Introducción

2.Presupuestos de la responsabilidad

3.Delimitación de los supuestos contemplados

4.Diferencias con la acción social

5.Naturaleza jurídica

6.Régimen legal aplicable

7.Modo en que responden

8.Responsabilidad de los administradores en el supuesto de insolvencia de la sociedad

9.Acumulación de acciones

10.Prescripción de la acción

Bibliografía

III
LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOCIALES

MARCIAL MARTELO DE LA MAZA GARCÍA

CAPÍTULO I
REGULACIÓN LEGAL Y CONSIDERACIONES PREVIAS

CAPÍTULO II
SUPUESTOS DE HECHO DESENCADENANTES DE LA RESPONSABILIDAD

1.Incumplimiento de la obligación de corregir la excepcionalidad legalmente impuesta, aunque con carácter temporal, de una sociedad carente de su mínimo legal de capital social

1.1.Obligación legal cuyo incumplimiento da lugar a la responsabilidad

1.2.Elementos configuradores del primer supuesto de hecho generador de la responsabilidad

2.Incumplimiento de la obligación de los administradores, cuando concurre una de las causas de disolución ex art. 363, de proceder a convocar la junta general con el fin de que acuerde la disolución de la sociedad o lo necesario para la remoción de la causa de disolución, o a solicitar la declaración de concurso o a comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración

2.1.Obligación legal cuyo incumplimiento da lugar a la responsabilidad

2.2.Elementos configuradores del segundo supuesto de hecho generador de responsabilidad

3.Incumplimiento de la obligación de solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando, habiendo convocado la junta general para acordarla la junta no se celebra o no adoptan los acuerdos necesarios

3.1.Obligación legal cuyo incumplimiento da lugar a la responsabilidad

3.2.Elementos configuradores del tercer supuesto de hecho generador de responsabilidad

CAPÍTULO III
NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD: ¿RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CULPA?

1.Supuesto de hecho primero ex art. 360 de la LSC

2.Supuestos de hecho segundo y tercero ex art. 367 de la LSC

CAPÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES RESPONSABLES

1.Regla general y administradores de hecho

2.Apoderados voluntarios

3.Administradores delegados

4.Administradores suplentes

5.Persona física que ejerce de administrador en representación de la persona jurídica nombrada para el cargo

CAPÍTULO V
EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD

CAPÍTULO VII
ÁMBITO OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD

1.Supuesto de hecho primero ex art. 360, apdo. 1, b), de la LSC

2.Supuestos de hecho segundo y tercero ex art. 367 de la LSC

3.Reglas comunes a los tres supuestos

CAPÍTULO VIII
CARGA DE LA PRUEBA

CAPÍTULO IX
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

CAPÍTULO X
RELACIÓN CON LA ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD EX ARTÍCULO 241 DE LA LSC

Bibliografía

IV
RESPONSABILIDAD EN EL SUPUESTO DE CONCURSO DE LA SOCIEDAD

JOSÉ LUIS DÍAZ ECHEGARAY

1.Introducción

2.Antecedentes

3.Derecho comparado

3.1.El sistema inglés

3.2.El sistema de responsabilidad en los EEUU

3.3.El sistema francés: l´action en comblement du l´insuffisance d´actif

3.4.Otras legislaciones

4.Presupuestos de la responsabilidad

4.1.Calificación del concurso como culpable

4.2.Que la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la reapertura de la fase de liquidación

4.3.Justificación añadida

4.4.Masa activa sea insuficiente para satisfacer íntegramente los créditos

5.Alcance subjetivo

6.Extensión

7.Administración por una pluralidad de personas

8.Criterio de imputación

9.Naturaleza jurídica

9.1.Posiciones doctrinales

9.2.Postura de la jurisprudencia

9.2.1.De la jurisprudencia menor

9.2.2.Jurisprudencia del Tribunal Supremo

9.3.Consecuencias de la caracterización jurídica

10.Legitimación

11.Destinatarios del pago

12.Prescripción

13.Aseguramiento de la eventual responsabilidad concursal

Bibliografía

V
LA RESPONSABILIDAD LABORAL

MARÍA DÍAZ-ECHEGARAY LÓPEZ

1.Introducción

2.Responsabilidad por daños producidos por los administradores

2.1.Del ejercicio por los trabajadores de la acción social de responsabilidad

2.2.Del ejercicio por los trabajadores de la acción individual

3.Responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones sociales

4.Orden jurisdiccional competente

5.El crédito laboral y de Seguridad Social como objeto de la responsabilidad

6.Derivación de responsabilidad por la TGSS y la ITSS

6.1.Bases legales y características generales del procedimiento de derivación de responsabilidad

6.2.Supuestos de responsabilidad de los administradores susceptibles de derivación

6.3.Competencia para derivar la responsabilidad

6.3.1.Derivación de deudas por cuotas al administrador social

6.3.2.Distribución de competencias entre la TGSS y la ITSS

6.3.3.Derivación de deudas por prestaciones al administrador

6.4.Procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad

6.4.1.Normativa reguladora del procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad

6.4.2.Comunicación de inicio y audiencia al administrador social

6.4.3.Medidas cautelares en el procedimiento de derivación de responsabilidad

6.4.4.Motivos de oposición del administrador a la derivación de responsabilidad

6.4.5.La caducidad del procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad

Bibliografía

VI
LAS RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

DOMINGO CARBAJO VASCO

JOSÉ LUIS DÍAZ-ECHEGARAY LÓPEZ

1.Introducción

1.1.Cuestiones previas

1.2.Últimas modificaciones normativas en materia de responsabilidad tributaria

2.Cuestiones generales sobre la responsabilidad tributaria

2.1.El marco general de su regulación

2.2.La concepción jurídica de la responsabilidad tributaria

2.3.Más sobre la naturaleza de la responsabilidad tributaria

3.La ausencia de homogeneidad en la figura de la responsabilidad tributaria

3.1.Introducción

3.2.La posición tradicional: la responsabilidad tributaria como garantía

3.3.La responsabilidad tributaria como norma cuasi sancionadora

3.4.Otras posturas

4.Más sobre la problemática de la naturaleza de la responsabilidad tributaria

4.1.Desarrollo

4.2.Conclusiones

4.3.Modalidades de la responsabilidad tributaria. Cuestiones generales

5.Clases de responsabilidad tributaria

5.1.Introducción

5.2.La responsabilidad tributaria solidaria. Características generales

5.3.La responsabilidad tributaria subsidiaria. Características generales

6.Los administradores societarios ante la responsabilidad tributaria

6.1.Introducción

6.2.Casos de responsabilidad tributaria de la lgt con presencia de administradores societarios

6.2.1.Los causantes o colaboradores activos en la realización de una infracción tributaria (Art. 42.1.a LGT)

6.2.2.Responsables por actuaciones que dificulten la efectividad de la actuación de la administración en vía de apremio (Art. 42.2. LGT y sus posibilidades)

6.3.Casos de responsabilidad tributaria subsidiaria

6.3.1.Los administradores de personas jurídicas que hayan cometido infracciones tributarias (Art. 43.1. a) LGT)

6.3.2.La responsabilidad de administradores de sociedades que hayan cesado en sus actividades (Art. 43.1. b) LGT)

6.3.3.La responsabilidad de los administradores concursales y liquidadores (Art. 43.1. c) LGT)

6.3.4.La responsabilidad tributaria en supuestos de entramados societarios (Art. 43.1. h) y g) LGT)

6.3.5.Responsabilidad de administradores por presentación de autoliquidaciones de retenciones o de tributos repercutidos sin ingreso con ánimo defraudatorio. (Art. 43.2 LGT)

7.Conclusiones generales

8.El procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria

8.1.Introducción

8.2.Normativa

8.3.El procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria como un subproceso del procedimiento de recaudación

8.4.Declaración de responsabilidad subsidiaria

Bibliografía

VII
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES

FERNANDO PINTO PALACIOS

DANIEL GONZÁLEZ URIEL

I.Introducción

II.Administrador de hecho y de derecho. Diferenciación de figuras afines

III.Criterios de imputación de la responsabilidad penal de los administradores sociales

1.Autoría y participación

2.La posición de garante de los administradores

3.La delegación de funciones

4.Consejo de administración

IV.La actuación en nombre de otro: el artículo 31 del código penal

V.Análisis de los delitos relacionados con el ejercicio del cargo de administrador social

1.Delitos patrimoniales

1.1.Estafa

1.2.Administración desleal

1.3.Apropiación indebida

2.Delitos de insolvencia

3.Delitos societarios

4.Blanqueo de capitales

5.Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

6.Delitos contra los derechos de los trabajadores

7.Delito contra el medio ambiente

8.Falsedades documentales

VI.La responsabilidad penal de la persona jurídica y sus implicaciones para los administradores sociales

VII.Responsabilidad de los entes sin personalidad jurídica

Bibliografía

 

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