José León Alapont
Datos técnicos
Los canales de denuncia y las investigaciones internas corporativas juegan un papel trascendental dentro de los denominados programas de cumplimiento penal. En el ámbito privado (al que pertenecen la mayoría de sujetos incluidos en el régimen de los arts. 31 bis y ss. CP) la incorporación y desarrollo de estos dos elementos supone estar cumpliendo con parte de las exigencias que el Código Penal fija para que la persona jurídica pueda lograr eximirse o ver atenuada su responsabilidad. Pero, es que, además, son el principal instrumento para descubrir las irregularidades que pueden estar desarrollándose en el seno de la entidad. Con todo, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, y su trasposición al ordenamiento español, han supuesto una auténtica revolución por cuanto se impone la obligación de que determinadas personas jurídicas implanten dichos canales de comunicación. Y, paralelamente, como consecuencia de lo anterior, la necesidad de iniciar una mínima actividad indagatoria
que permita esclarecer los hechos comunicados.
Por ello, en la presente obra se abordan (desde una perspectiva teórica y técnica) los principales desafíos que plantea incorporar estos mecanismos a la vida de las organizaciones (principalmente empresariales) y su inserción como una parte más de los compliance. Con tal motivo, se proporcionan una serie de criterios prácticos y pautas a seguir para su adecuado diseño, aplicación, gestión, revisión y eventual modificación. Todo ello desde una perspectiva crítica, tratando, además, de señalar aquellos puntos más controvertidos y aportando soluciones que resulten satisfactorias.
Se trata, en defi nitiva, de una obra que pretende ser de utilidad para todos aquellos profesionales que de una forma u otra participan de la gestión de los programas de cumplimiento penal; a la vez que servir de foro en el que se pongan de relieve las múltiples carencias que presenta la actual regulación sobre ambas cuestiones.
PRÓLOGO        15
ABREVIATURAS        17
INTRODUCCIÓN        19
Primera parte
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN: INCIDENCIA SOBRE LOS CANALES DE DENUNCIA Y LAS INVESTIGACIONES CORPORATIVAS
Capítulo I
EL MODELO DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL A LAS PERSONAS JURÍDICAS PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
1.    EL CRITERIO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA        23
2.    LA EXISTENCIA DE UN DELITO        27
2.1.    Listado de delitos (numerus clausus)        29
2.2.    Significado de la expresión “delitos” (cometidos por…)        32
2.3.    Cuestiones de autoría y participación        34
2.4.    Actos preparatorios punibles        35
2.5.    Prescripción del delito        35
3.    PERSONAS FÍSICAS QUE ORIGINAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA        39
3.1.    Primer nivel: sujetos enunciados en la letra a) del art. 31 bis 1 CP        40
3.2.    Segundo nivel: sujetos enunciados en la letra b) del art. 31 bis 1 CP        45
4.    CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE LA CONDUCTA DELICTIVA LLEVADA A CABO POR LA PERSONA FÍSICA PUEDA TRASLADARSE A LA PERSONA JURÍDICA: “HECHOS DE CONEXIÓN”        48
4.1.    Actuar “en nombre” o “por cuenta de”        49
4.2.    El significado de la expresión actuar “en beneficio directo o indirecto”        53
4.3.    Haber cometido el delito “en el ejercicio de actividades sociales”        58
4.4.    Incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control        59
5.    AUTONOMÍA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA FRENTE A LA INEXISTENCIA DE CONDENA DE LA PERSONA FÍSICA (ART. 31 TER CP)        65
6.    BREVE MENCIÓN A LOS SUPUESTOS DE NO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA (ART. 130.2 CP)        71
Capítulo II
PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO PENAL
1.    EFICACIA EXIMENTE        75
1.1.    Condiciones        76
1.1.1.    Personas de la letra a)        76
1.1.2.    Personas de la letra b)        108
1.2.    Requisitos        109
1.2.1.    Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos        110
1.2.2.    Establecimiento de protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos        117
1.2.3.    Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos        118
1.2.4.    Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención        122
1.2.5.    Establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo        122
1.2.6.    Verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios        123
2.    EFICACIA ATENUANTE        135
2.1.    Acreditación parcial        135
2.1.1.    El término “acreditación”        135
2.1.2.    Objeto        136
2.1.3.    Condiciones        138
2.1.4.    Requisitos        143
2.1.5.    Compliance formal y atenuación de la responsabilidad penal        145
2.1.6.    Crítica al concepto de “acreditación parcial”        146
2.1.7.    ¿Atenuante o eximente incompleta?        148
2.2.    Incorporación del compliance con posterioridad a la comisión del delito        149
2.2.1.    Finalidad        149
2.2.2.    Establecimiento: dies ad quem        151
2.2.3.    Contenido        153
2.2.4.    Alcance de la expresión “haber establecido”        155
2.3.    Aspectos comunes a ambas atenuantes        157
2.3.1.    ¿Numerus clausus?        157
2.3.2.    Determinación de la pena        158
2.3.3.    Duplicidad de atenuantes        159
2.3.4.    Órgano encargado de la adopción y ejecución del modelo        160
Capítulo III
LA DISCUSIÓN EN TORNO A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN Y SU UBICACIÓN SISTEMÁTICA EN EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: CONSECUENCIAS
1.    ¿QUÉ DEBE PROBARSE, QUIÉN DEBE HACERLO Y CÓMO?        163
1.1.    Naturaleza jurídica de los programas de cumplimiento penal        163
1.2.    Distribución de la carga de la prueba        178
1.3.    Medios de prueba: especial mención a las certificaciones        190
2.    OTRAS IMPLICACIONES        202
2.1.    Sobreseimiento (archivo)        202
2.2.    Adopción de medidas cautelares        210
2.3.    Conformidad        211
2.4.    Imposición y extensión de las penas previstas en las letras b) a g) del art. 33.7 CP        212
Segunda parte
CANALES DE DENUNCIA E INVESTIGACIONES INTERNAS
Capítulo IV
CANALES DE DENUNCIA
1.    INTRODUCCIÓN        217
2.    ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL ART. 31 BIS 5. 4º CP        221
3.    ASPECTOS COMUNES        224
3.1.    Fomento de su uso        224
3.2.    Restricciones en el acceso al canal de denuncias        228
3.3.    ¿Qué hay que denunciar?        229
3.4.    Modelos de denuncia: tipos de formularios        232
3.4.1.    Estandarizado        233
3.4.2.    Especializado        234
3.5.    Uso adecuado del canal de denuncias        235
3.6.    Incumplimiento de la obligación de denunciar: posibles consecuencias        237
3.7.    La protección de la identidad del informante: anonimato versus confidencialidad        239
3.7.1.    Planteamiento        239
3.7.2.    Especial referencia a la legitimidad de la denuncia anónima        241
3.7.3.    Toma de posición        247
3.8.    Protección de datos        250
3.9.    Registro de las comunicaciones recibidas        252
3.10.    Externalización del canal de denuncias        252
4.    DIFERENTES VÍAS DE COMUNICACIÓN: ¿ANTE QUIÉN DENUNCIAR?        253
5.    BREVES CONSIDERACIONES EN TORNO A LA UNE-ISO 37002:2021        262
6.    LA DIRECTIVA (UE) 2019/1937, DE 23 DE OCTUBRE, RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN        268
7.    EL PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN        284
7.1.    Entidades obligadas del sector privado        285
7.2.    Ámbito material de aplicación        289
7.3.    Ámbito personal de aplicación        293
7.4.    Medidas de protección y de apoyo        294
7.4.1.    Condiciones de protección        294
7.4.2.    Represalias prohibidas        297
7.4.3.    Ausencia de responsabilidad        300
7.4.4.    Programas de clemencia        302
7.4.5.    Medidas de apoyo        304
7.5.    Sistemas internos de información: disposiciones generales        305
7.5.1.    Implantación y gestión: órganos/personas responsables        305
7.5.2.    Configuración de los sistemas internos de información        308
7.5.3.    Gestión del sistema por tercero externo        309
7.5.4.    Formato de los canales internos de información        310
7.5.5.    Procedimiento de gestión de informaciones        312
7.6.    Publicidad de la información y registro de las comunicaciones        315
7.7.    Protección de datos        317
7.8.    La Autoridad Independiente de Protección del Informante        321
7.8.1.    Funciones y ámbito competencial        321
7.8.2.    Aspectos procedimentales        323
7.9.    Revelación pública        330
7.10.    Infracciones y sanciones        331
7.10.1.    Catálogo        331
7.10.2.    Graduación de las sanciones        335
7.10.3.    Prescripción        336
8.    CONCLUSIONES        337
Capítulo V
INVESTIGACIONES INTERNAS
1.    INTRODUCCIÓN        341
2.    ¿QUÉ HAY QUE INVESTIGAR?        343
3.    ¿A QUIÉN CORRESPONDE LLEVAR A CABO LAS INVESTIGACIONES INTERNAS CORPORATIVAS?: UNA CONTROVERTIDA CUESTIÓN COMPETENCIAL        345
4.    ASPECTOS COMUNES        349
4.1.    Tipos de investigaciones internas        349
4.2.    Finalidades        351
4.3.    Cautelas        352
4.4.    Derechos del investigado        352
4.5.    Protocolo de investigaciones internas        355
5.    FASES        356
6.    RÉGIMEN SANCIONADOR        360
7.    SOLAPAMIENTO CON PROCEDIMIENTO PENAL        363
8.    PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA        365
8.1.    Secreto profesional        366
8.2.    Nemo tenetur        376
9.    VALOR PROBATORIO DE LAS INVESTIGACIONES INTERNAS        381
10.    CONCLUSIONES        381
Capítulo VI
LÍMITES EN LAS INVESTIGACIONES INTERNAS: MEDIOS DE INVESTIGACIÓN Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
1.    INTRODUCCIÓN        385
2.    MEDIOS DE INVESTIGACIÓN        387
3.    RIESGOS DERIVADOS DE LAS INVESTIGACIONES INTERNAS        389
3.1.    Falta de imparcialidad        390
3.2.    Vulneración del secreto de las comunicaciones y a la intimidad        391
3.2.1.    El canon de la expectativa razonable de privacidad        391
3.2.2.    Aportación de pruebas obtenidas por particulares con vulneración de derechos fundamentales        403
4.    CONCLUSIONES        410
ÚLTIMAS REFLEXIONES        413
BIBLIOGRAFÍA CITADA        417
JURISPRUDENCIA CITADA        439
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