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GPS Sucesiones Guía Profesional 2022 | 9788411302173 | Portada

GPS SUCESIONES GUíA PROFESIONAL 2022

Javier Máximo Juárez González María Paz Juárez Olmos

Precio: 79.00€

Oferta: 75.05€ (-5%)

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Datos técnicos

  • Edición
  • ISBN 9788411302173
  • Año Edición 2022
  • Páginas 838
  • Encuadernación Guaflex
  • Idioma Español
 

Sinopsis

El libro que el lector tiene entre sus manos es una herramienta de consulta para el operador jurídico (asesor, abogado, etc). Clara, rigurosa, actualizada y completa. El objetivo de esta obra es ofrecer las respuestas y el apoyo que el jurista necesita en su práctica diaria. La realidad no puede compartimentarse en ramas independientes y por ello tiene una herramienta que aborda multidisciplinarmente las sucesiones y las donaciones, desde los planos civil y fiscal. Y, además, de manera unitaria e interconectada. Estamos pues ante un enfoque singular que no responde a los parámetros tradicionales, sino a la realidad del ejercicio profesional. Para ello el libro ha sido diseñado de forma sistemática, clara y fácilmente accesible y con un completo índice analítico que facilita la consulta. El autor principal de la presente obra, añade a su condición de notario, el desempeño continuado de la consultoría fiscal, el ejercicio de profesor universitario y de postgrado en universidades privadas tanto en civil como en fiscal y una dilatada trayectoria en publicaciones sobre estas materias. Además se incorpora en esta edición, como coautora una notaria de las últimas promociones que contribuye a vivificar la obra. Todo ello convierte a este libro en una obra única.

Índice

Nota de la editora 9
Presentación 37
I La sucesión y el impuesto de sucesiones 39
1.1. La sucesión «mortis causa» 39
1.1.1. La sucesión. La herencia. El derecho hereditario. Situaciones en que puede encontrarse la herencia. La herencia yacente 39
1.1.1.1. ¿Qué es la sucesión? 39
1.1.1.2. Clases de sucesión 39
1.1.1.3. ¿Qué es la herencia? 40
1.1.1.4. ¿Qué es el derecho hereditario? 41
1.1.2. Situaciones en que puede encontrarse la herencia; especial referencia a la herencia yacente 42
1.1.2.1. Situaciones en que puede encontrarse la herencia 42
1.1.2.2. Especial referencia a la herencia yacente 43
1.1.3. La sucesión en los derechos forales y el derecho internacional privado: el certificado sucesorio europeo 45
1.1.3.1. La sucesión en los derechos forales 45
1.1.3.1.1. El artículo 149.1.8. De la constitución 45
1.1.3.1.2. Criterios para la determinación de la ley civil aplicable. La vecindad civil 46
1.1.3.1.3. La vecindad civil 49
1.1.3.2. La sucesión en el Derecho Internacional Privado 51
1.1.3.2.1. El Reglamento de la UE 650/2012 51
1.1.3.2.2. Especial referencia al certificado sucesorio europeo 54
1.1.4. La delación de la herencia. La declaración de fallecimiento 57
1.1.5. ¿Quienes pueden ser sucesores? 58
1.1.5.1. Regla general e incapacidades absolutas 58
1.1.5.2. ¿Quiénes no pueden ser sucesores? 60
1.1.5.3. Los indignos 62
1.2. El Impuesto de Sucesiones 65
1.2.1. ¿Qué es? 65
1.2.1.1. Es un impuesto directo, subjetivo, personal e incompatible con el IRPF 65
1.2.1.2. ¿Por qué se exige? ¿Tiene razón de ser? 66
1.2.1.3. ¿Qué somete a gravamen?: Los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas 67
1.2.1.3.1. Incremento patrimonial 67
1.2.1.3.2. A título lucrativo 68
1.2.1.3.3. Obtenidos por personas físicas 69
1.2.2. El impuesto de sucesiones como tributo cedido: coexistencia de normativas 70
1.2.2.1. Normativa de coordinación 70
1.2.2.1.1. La Ley 22/2009 70
1.2.2.1.2. Capacidad normativa de las CCAA 71
1.2.2.2. Normativa estatal 72
1.2.2.2.1. La Ley 29/1987 72
1.2.2.2.2. El Reglamento (RD 1629/1991) 73
1.2.2.3. Normativa Autonómica 74
1.2.3. Ámbito de aplicación interno 78
1.2.3.1. Normativa estatal de coordinación: Ley 22/2009, de cesión de tributos 78
1.2.3.1.1. Puntos de conexión 78
1.2.3.1.2. El concepto de residencia habitual a efectos de los puntos de conexión y cláusulas de salvaguardia 79
1.2.3.1.3. Reglas especiales de delimitación de la competencia 80
1.2.3.2. Puntos de conexión de la Ley 22/2009 y Reglamento del Impuesto 81
1.2.3.2.1. Colisión y prevalencia de los puntos de conexión de la Ley 22/2009 con el Reglamento del Impuesto 81
1.2.3.2.2. Determinación de la oficina liquidadora correspondiente dentro de la hacienda competente 82
1.2.3.3. Regímenes especiales del País Vasco y Navarra 83
1.2.3.3.1. País Vasco 83
1.2.3.3.2. Navarra 84
1.2.4. Ámbito de aplicación internacional 84
1.2.4.1. Preliminar: sujeción por obligación real y obligación personal 84
1.2.4.2. Régimen de los no residentes internacionales sujetos por obligación real 85
1.2.4.3. Delimitación negativa del concepto de no residente 86
1.2.4.4. Determinación de la hacienda competente y normativa aplicable a los no residentes 87
1.2.4.4.1. Criterios de determinación 87
1.2.4.4.2. Cuadros resúmenes 91
1.2.5. Devengo y prescripción en las sucesiones «mortis causa» 92
1.2.5.1. Devengo: regla general y reglas especiales. Especial referencia a los seguros 92
1.2.5.2. La prescripción 95
1.2.5.2.1. Plazos de prescripción 95
1.2.5.2.2. Cómputo del plazo 95
1.2.5.2.3. Interrupción de la prescripción 96
1.2.5.2.4. La prescripción en la consolidación del dominio en las adquisiciones mortis causa 97
II Los títulos sucesorios y sus repercusiones fiscales 99
2.1. Sucesión testada: el testamento 99
2.1.1. Concepto, naturaleza y caracteres 99
2.1.2. Contenido 102
2.1.3. Clases de testamento 103
2.1.4. Capacidad para testar 104
2.1.4.1. ¿Quién puede testar? 104
2.1.4.2. La apreciación de la capacidad del testador 106
2.1.5. Formalidades generales del testamento: intervención de testigos e identificación del testador. El testamento en lengua extranjera y el hecho en país extranjero 107
2.1.5.1. Identificación del testador 107
2.1.5.2. Intervención de testigos 109
2.1.5.3. El testamento en lengua extranjera 111
2.1.5.4. Testamento hecho en país extranjero 111
2.2. El testamento abierto notarial 113
2.2.1. Aspectos generales 113
2.2.2. Requisitos 113
2.3. El testamento cerrado 118
2.3.1. Aspectos generales 118
2.3.2. Requisitos y fases 119
2.3.2.1. Fases preparatoria y de otorgamiento 119
2.3.2.2. Fases de conservación y protocolización 120
2.4. El testamento ológrafo 123
2.4.1. Concepto, características y requisitos 123
2.4.2. Conservación, adveración y protocolización 127
2.5. Especialidades forales en materia testamentaria 130
2.5.1. Aragón 130
2.5.1.1. Testamento mancomunado 131
2.5.1.2. Fiducia sucesoria 132
2.5.2. Baleares 133
2.5.3. Galicia 134
2.5.4. Cataluña 135
2.5.4.1. Formalidades de los testamentos 136
2.5.4.2. Formas testamentarias 136
2.5.4.3. Codicilos 136
2.5.4.4. Las memorias testamentarias 137
2.5.4.5. Testamento por fiduciario 137
2.5.5. Navarra 138
2.5.5.1. Capacidad para testar y solemnidades 138
2.5.5.2. Testamento de hermandad 139
2.5.5.3. Los codicilos y memorias testamentarias 140
2.5.5.4. El testamento por fiduciario-comisario 140
2.5.6. País Vasco 141
2.6. Interpretación de las disposiciones testamentarias 142
2.6.1. La voluntad del testador ley suprema de la sucesión 142
2.6.2. Referencia a otras reglas interpretativas del Código Civil. Reglas interpretativas doctrinales y jurisprudenciales 143
2.7. Invalidez e ineficacia de los testamentos 146
2.7.1. Aspectos generales 146
2.7.2. La revocación 147
2.7.3. La caducidad 150
2.7.4. Especialidades forales en materia de interpretación e ineficacia de los testamentos 151
2.7.4.1. Aragón 151
2.7.4.2. Baleares 152
2.7.4.3. Cataluña 153
2.7.4.4. Galicia 155
2.7.4.5. Navarra 156
2.7.4.6. País Vasco 157
2.8. Sucesión intestada 157
2.8.1. Concepto, caracteres y fundamento 157
2.8.2. Supuestos en que procede 158
2.8.3. Referencia a los títulos declarativos de los herederos intestados 160
2.8.4. Sistema del código civil 161
2.8.4.1. Modos de suceder: ordenes y grados 161
2.8.4.2. Referencia al derecho de representación, al derecho de acrecer y al derecho de transmisión 162
2.8.4.3. Sucesión en línea recta descendiente 164
2.8.4.4. Sucesión en línea recta ascendente 165
2.8.4.5. Sucesión del cónyuge viudo 165
2.8.4.6. Sucesión en línea colateral 166
2.8.4.7. Sucesión del Estado 167
2.8.5. Previsión de falta de disposición testamentaria relativa a animales de compañía 168
2.9. Referencia a la sucesión intestada en los derechos forales 168
2.9.1. Aspectos generales 168
2.9.2. Aragón 169
2.9.3. Baleares 171
2.9.4. Cataluña 172
2.9.5. Galicia 175
2.9.6. Navarra 175
2.9.7. País Vasco 177
2.10. La sucesión contractual 178
2.10.1. Concepto y referencia histórica 178
2.10.2. Manifestaciones de la sucesión contractual en el Código Civil 179
2.10.3. La sucesión contractual en los derechos forales 180
2.10.3.1. Aspectos generales 180
2.10.3.2. Aragón 181
2.10.3.3. Baleares 182
2.10.3.4. Galicia 184
2.10.3.5. Navarra 185
2.10.3.6. País Vasco 186
2.10.3.7. Cataluña 186
2.10.3.7.1. Aspectos generales 186
2.10.3.7.2. Pactos sucesorios (art. 431) 187
2.10.3.7.3. Heredamientos 187
2.10.3.7.4. Pactos de atribución particular 189
2.11. Repercusiones fiscales de los títulos sucesorios 190
2.11.1. Aspectos generales 190
2.11.2. El testamento: su relevancia en el Impuesto 190
2.11.3. Los contratos sucesorios 191
2.11.3.1. Breve referencia al Derecho Civil. 191
2.11.3.2. El ostracismo de los pactos sucesorios en la normativa estatal inicial del ISD y sus secuelas en su tributación 192
2.11.3.3. La modificación del art. 24 de la LISD por la Ley 62/2003 y régimen tributario hasta el 10 de julio de 2021 193
2.11.3.4. Incidencia de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal desde el 11 de julio de 2021 194
2.11.4. Donaciones mortis causa 195
III La sucesión: objeto y sujetos de la misma 197
3.1. Patrimonio que se incluye en la sucesión. Sucesiones especiales por razón del objeto. Referencia a los seguros por causa de muerte 197
3.1.1. ¿Qué se incluye en la sucesión? 197
3.1.2. Sucesiones especiales 197
3.1.3. Referencia a los seguros por causa de muerte 198
3.1.3.1. El seguro de vida: concepto e independencia de la sucesión «mortis causa» 198
3.1.3.2. Especial referencia los seguros de prima única y los «unit linked» 200
3.2. Heredero y legatario, diferencias. El legatario de parte alícuota 200
3.2.1. Heredero y legatario. Diferencias 200
3.2.2. El legatario de parte alicuota 202
3.3. La institución de heredero 203
3.3.1. Requisitos 203
3.3.2. Forma de designación del heredero 204
3.3.3. Institución a favor del alma, de los parientes del testador y de los pobres en general 206
3.3.3.1. Institución a favor del alma 206
3.3.3.2. Institución a favor de los pobres 206
3.3.3.3. Institución a favor de los parientes del testador 207
3.4. Disposiciones testamentarias a título de heredero o legatario sujetas a condición, término y modo 207
3.4.1. La condición 207
3.4.1.1. Aspectos generales 207
3.4.1.2. Las condiciones impropias 208
3.4.1.3. Las condiciones propias 209
3.4.1.4. Condición suspensiva 210
3.4.1.5. Condición resolutoria 212
3.4.2. Término o plazo 212
3.4.3. Modo 213
3.5. Los legados 215
3.5.1. Aspectos generales 215
3.5.2. Los legados típicos 215
3.5.3. Aceptación y repudiación de legados. Su entrega 219
3.5.4. El legado de cosa ganancial 222
3.5.5. El prelegado 224
3.5.6. Prelación entre legatarios 224
3.5.7. Responsabilidad del legatario 226
3.5.8. Extinción de los legados 226
3.6. El hecho imponible en el impuesto de sucesiones 227
3.6.1. Aspectos generales 227
3.6.2. Presunción de hecho imponible derivada de registros fiscales o de datos que tenga la administración 229
3.6.3. Los seguros que tributan como sucesión 229
3.6.3.1. Delimitación de los seguros que se acumulan a la sucesión 229
3.6.3.2. Referencia a los seguros contratados con cargo a la sociedad de gananciales 230
3.6.3.3. Referencia a los seguros de vida para la amortización de préstamos hipotecarios 232
3.7. El sujeto pasivo y los responsables 232
3.7.1. El sujeto pasivo 232
3.7.2. Títulos de la atribución patrimonial mortis causa: heredero, legatario y el beneficiario del modo 233
3.7.2.1. Heredero y legatario 233
3.7.2.2. El beneficiario del modo o carga patrimonial 237
3.7.3. Los responsables 238
3.8. La base imponible en el impuesto de sucesiones 239
3.8.1. Principios que rigen la determinación de la base imponible 239
3.8.2. Determinación de la base imponible: masa hereditaria neta global y porción individual neta de cada sujeto pasivo 240
3.8.3. Determinación de la masa hereditaria gravable 242
3.8.3.1. Aspectos generales e incidencia del régimen económico matrimonial del causante 242
3.8.3.2. Valoración de los bienes y derechos del causante 244
3.8.3.2.1. Sustitución del valor real por el valor de mercado y el valor de referencia en el ISD 244
3.8.3.3. El ajuar familiar 249
3.8.3.3.1. Normativa aplicable 249
3.8.3.3.2. ¿Qué es el ajuar doméstico y sobre qué bienes se calcula? 249
3.8.3.3.3 Integración de la doctrina jurisprudencial con la normativa del impuesto 250
3.8.3.3.4. Individualización entre los sucesores 252
3.8.3.4. Operaciones de incorporación de bienes y derechos: presunciones de adición 252
3.8.3.4.1. Fundamento y configuración técnica. Reglas de coordinación con el ITP y AJD 252
3.8.3.4.2. Adición de bienes pertenecientes al causante en el año anterior al fallecimiento: presupuestos, pruebas en contrario, reglas de individualización 253
3.8.3.4.3. Adición de bienes derivada de adquisiciones onerosas en usufructo por el causante 254
3.8.3.4.4. Adición de bienes derivada de transmisiones onerosas del causante de la nuda propiedad, reservándose el usufructo vitalicio 254
3.8.3.4.5. Adición derivada del endoso de valores o efectos 255
3.8.3.4.6. Otras presunciones de aplicación para la determinación de la base imponible 256
3.8.4. Pasivo deducible: cargas, deudas y gastos deducibles 256
3.8.4.1. Cargas deducibles 256
3.8.4.2. Deudas deducibles 257
3.8.4.2.1. Concepto y requisitos 257
3.8.4.2.2. Reglas de individualización de las deudas deducibles 258
3.8.4.3. Gastos deducibles 259
3.8.4.3.1. Concepto y requisitos 259
3.8.4.3.2. Reglas de individualización 260
3.9. Base liquidable en las sucesiones 260
3.9.1. Las reducciones: clasificación 260
3.9.2. Criterios de aplicación de las reducciones objetivas 262
3.9.2.1. ¿Quién tiene derecho a aplicarla? 262
3.9.2.2. ¿Cómo se aplica cuando hay bienes gananciales? 262
3.9.2.3. Aplicación de las reducciones en los supuestos de desmembración de dominio en usufructo y nuda propiedad 263
3.9.2.4. Magnitud sobre la que se aplica la reducción 264
3.9.3. Reducciones en la normativa estatal 264
3.9.3.1. Reducción de parentesco 264
3.9.3.2. Reducción por discapacidad 266
3.9.3.3. Reducción por cantidades percibidas por seguros de vida para el caso de fallecimiento 267
3.9.3.4. Reducción por anteriores transmisiones mortis causa 267
3.9.3.5. Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante 268
3.9.3.5.1. Concepto de vivienda habitual del causante 268
3.9.3.5.2. Requisitos para la aplicación de la reducción 269
3.9.3.6. Reducción por adquisición de empresa individual o negocio profesional 271
3.9.3.6 1. Concepto de empresa individual y negocio profesional 272
3.9.3.6.2. Requisitos en el causante: ejercicio de la actividad y principal fuente de renta 272
3.9.3.6 3. Requisitos en el adquirente mortis causa 273
3.9.3.6.4. Importe de la reducción y reglas de aplicación de la misma 275
3.9.3.7. Reducción por adquisición de participaciones en entidades 276
3.9.3.7.1. Concepto de entidad 276
3.9.3.7.2. Participación en la entidad por el causante. Cómputo individual o conjunto 277
3.9.3.7.3. Ejercicio de funciones de dirección por el causante o su grupo familiar y que por dicho ejercicio se perciban retribuciones superiores al 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas 278
3.9.3.7.4. Requisitos en los sucesores 281
3.9.3.7.5. Importe de la reducción y reglas aplicables 282
3.9.3.8. Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas 284
3.9.3.9. Reducciones por adquisición de explotaciones agrarias prioritarias de la Ley 19/1995 284
3.9.4. Reducciones en la normativa autonómica 286
3.9.4.1. Andalucía 286
3.9.4.1.1. Equiparación de las uniones de hecho con cónyuge y de acogimiento familiar con adopción a los efectos de la aplicación de todas las reducciones 286
3.9.4.1.2. Reducción de mejora de la estatal por minusvalía. 286
3.9.4.1.3. Mejora de la reducción de adquisición de vivienda habitual 287
3.9.4.1.4. Reducción de parentesco de mejora de parentesco de la normativa estatal en las adquisiciones mortis causa 287
3.9.4.1.5. Reducciones de mejora de la normativa estatal en las adquisiciones mortis causa de empresa individual ynegocio profesional. 288
3.9.4.1.6. Reducción de mejora de la normativa estatal por adquisiciones mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades 290
3.9.4.2. Aragón 291
3.9.4.2.1. Reducción propia aplicable a adquisiciones mortis causa por hijos del causante menores de edad 291
3.9.4.2.2. Reducción propia aplicable a adquisiciones mortis causa por cónyuge, ascendientes o descendientes 292
3.9.4.2.3. Reducción propia de empresa individual y negocio profesional en adquisiciones mortis causa 293
3.9.4.2.4. Reducción propia de participaciones en entidades en adquisiciones mortis causa 293
3.9.4.2.5. Mejora de la reducción por adquisición mortis causa de vivienda habitual del causante 294
3.9.4.2.6. Reducción propia aplicable a minusválidos en adquisiciones mortis causa 295
3.9.4.2.7. Reducción propia en la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes 295
3.9.4.2.8. Reducción propia en adquisiciones mortis causa que se destinen en el plazo de 18 meses a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria 295
3.9.4.2.9. Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida. 296
3.9.4.2.11. Aspectos regulados en materia de gestión para la aplicación de las reducciones 297
3.9.4.3. Asturias 298
3.9.4.3.1. Equiparación de las uniones de hecho con cónyuge y de acogimiento familiar con adopción a los efectos de la aplicación de todas las reducciones 298
3.9.4.3.2. Mejora de la reducción de parentesco de los grupos I y II 298
3.9.4.3.3. Reducción propia o específica aplicable a empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias 298
3.9.4.3.4. Mejora de la reducción estatal de adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante 299
3.9.4.3.5. Reducción propia o específica aplicable por la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas 299
3.9.4.3.6. Reducción propia o específica aplicable a empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias por herederos sin grado de parentesco con el causante 301
3.9.4.3.7. Reducción propia o específica aplicable por la adquisición mortis causa de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional 302
3.9.4.4. Baleares 303
3.9.4.4.1. Equiparación de las parejas estables a cónyuges 303
3.9.4.4.2. Mejora de la reducción por parentesco en adquisiciones mortis causa 304
3.9.4.4.3. Mejora de la reducción por adquisición mortis causa por minusvalía 304
3.9.4.4.4. Mejora de la reducción por adquisición mortis causa de vivienda habitual del causante 304
3.9.4.4.5. Mejora de la reducción estatal en adquisiciones mortis causa por seguros de vida 305
3.9.4.4.6. Mejora de la reducción estatal en adquisiciones mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades 306
3.9.4.4.7. Mejora de la reducción estatal en adquisiciones mortis causa de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural 306
3.9.4.4.8. Mejora de la reducción estatal en adquisiciones mortis causa por transmisión consecutiva de bienes 307
3.9.4.4.9. Reducción específica o propia por adquisición mortis causa de adquisiciones de suelo rústico protegido, de interés agrario o espacio de relevancia ambiental 307
3.9.4.4.10. Reducción específica o propia por adquisición mortis causa de participaciones en entidades cuyo activo esté constituido por terrenos donde como mínimo un 33% de la extensión esté situado en suelo rústico protegido, de interés agrario o espacio de relevancia ambiental. 308
3.9.4.4.11. Reducción propia en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo 309
3.9.4.4.12. Reducción propia en la las adquisiciones «mortis causa» de bienes culturales para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico 310
3.9.4.4.13. Reducción propia en las adquisiciones «mortis causa» de bienes para la creación de empresas deportivas 311
3.9.4.5. Canarias 313
3.9.4.5.1. Reducción de mejora por parentesco 313
3.9.4.5.2. Reducción de mejora por discapacidad 313
3.9.4.5.3. Reducción propia por edad 314
3.9.4.5.4. Reducción de mejora por seguros de vida 314
3.9.4.5.5. Reducción de mejora por la adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional 314
3.9.4.5.6. Reducción de mejora por la adquisición de participaciones en entidades 316
3.9.4.5.7. Reducción de mejora por la adquisición de la vivienda habitual del causante 319
3.9.4.5.8. Reducción de mejora por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural 319
3.9.4.5.9. Reducción propia por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Natural 320
3.9.4.5.10. Reducción de mejora por sobre imposición decenal 320
3.9.4.5.11. Reglas de aplicación a las reducciones 321
3.9.4.6. Cantabria 322
3.9.4.6.1. Equiparación a cónyuges de las parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 1/2005 de Cantabria 322
3.9.4.6.2. Reducción de mejora por parentesco en adquisiciones mortis causa 323
3.9.4.6.3. Reducción de mejora por minusvalía en adquisiciones mortis causa 323
3.9.4.6.4. Reducción por seguros sujetos por el concepto de transmisión mortis causa 323
3.9.4.6.5. Reducción de mejora por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades 324
3.9.4.6.6. Reducción de mejora por adquisición mortis causa de vivienda habitual 324
3.9.4.6.7. Reducción de mejora por adquisición mortis causa de Patrimonio Histórico 325
3.9.4.6.8. Reducción por anteriores transmisiones mortis causa 325
3.9.4.6.9. Reducción por reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos 325
3.9.4.7. Castilla-La Mancha 326
3.9.4.7.1. Reducción propia en las adquisiciones «mortis causa» de empresa individual, negocio profesional o participación en entidades 326
3.9.4.7.2. Reducción de mejora en adquisiciones «mortis causa» por discapacidad 327
3.9.4.8. Castilla y León 327
3.9.4.8.1. Equiparación de los miembros de las uniones de hecho con cónyuges 327
3.9.4.8.2. Mejora de la reducción por parentesco 327
3.9.4.8.3. Mejora de la reducción por minusvalía en las adquisiciones mortis causa 328
3.9.4.8.4. Reducción específica o propia de adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional situado en Castilla y León 328
3.9.4.8.5. Reducción específica o propia de adquisición mortis causa de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en Castilla y León 329
3.9.4.8.6. Reducción propia por adquisición mortis causa de explotaciones agrarias 330
3.9.4.8.7. Reducción propia por indemnizaciones satisfechas por el síndrome tóxico y terrorismo 331
3.9.4.8.8. Reducción propia por adquisición mortis causa de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Artístico 331
3.9.4.8.9. Reducción propia del 99% por adquisición mortis causa cuando el causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género. 331
3.9.4.9. Cataluña 332
3.9.4.9.1. Reducción análoga por parentesco 332
3.9.4.9.2. Reducción análoga por discapacidad 332
3.9.4.9.3. Reducción propia para personas de la tercera edad 332
3.9.4.9.4. Reducción análoga por seguros de vida 333
3.9.4.9.5. Reducción análoga por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica 333
3.9.4.9.6. Reducción análoga por la adquisición de participaciones en entidades 335
3.9.4.9.7. Reducción análoga por la adquisición de la vivienda habitual del causante 337
3.9.4.9.8. Reducción análoga por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal 338
3.9.4.9.9. Reducción propia por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente 339
3.9.4.9.10. Reducción análoga por adquisición de bienes del patrimonio cultural 340
3.9.4.9.11. Reducción propia por la adquisición de bienes del patrimonio natural 341
3.9.4.9.12. Reducción análoga por sobreimposición decenal 341
3.9.4.9.13. Reglas de aplicación de las reducciones por adquisiciones mortis causa 342
3.9.4.10. Extremadura 343
3.9.4.10.1. Mejora de las reducciones por minusvalía y parentesco en adquisiciones mortis causas 343
3.9.4.10.2. Mejora de la reducción estatal por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el causante 344
3.9.4.10.3. Reglas aplicables a las reducciones 345
3.9.4.11. Galicia 347
3.9.4.11.1. Equiparación de las uniones de hecho a cónyuges 347
3.9.4.11.2. Mejora de la reducción subjetiva por parentesco 347
3.9.4.11.3. Mejora de la reducción subjetiva por minusvalía o discapacidad 347
3.9.4.11.4. Reducción propia subjetiva por la adquisición mortis causa de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo 348
3.9.4.11.5. Reducción propia objetiva por la adquisición mortis causa de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades 348
3.9.4.11.6. Reducción propia objetiva por la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias y de elementos afectos 350
3.9.4.11.7. Mejora de la reducción objetiva por adquisición mortis causa de vivienda habitual del causante 352
3.9.4.11.8. Reducción propia objetiva por la adquisición mortis causa de fincas rústicas incluidas en la Red gallega de espacios protegidos 353
3.9.4.11.9. Reducción propia objetiva por adquisición mortis causa de parcelas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica 355
3.9.4.11.10. Reducción propia por la adquisición «mortis causa» de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional 355
3.9.4.11.11. Reglas de aplicación de las reducciones 357
3.9.4.12. Madrid 359
3.9.4.12.1. Equiparación a cónyuges de miembros de unión de hecho 359
3.9.4.12.2. Reducción de parentesco en adquisiciones mortis causa 359
3.9.4.12.3. Reducción por minusvalía en adquisiciones mortis causa 359
3.9.4.12.4. Reducción por seguros sujetos por el concepto de transmisión mortis causa 359
3.9.4.12.5. Reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades 360
3.9.4.12.6. Reducción por adquisición mortis causa de vivienda habitual 360
3.9.4.12.7. Reducción por adquisición mortis causa de Patrimonio Histórico 360
3.9.4.12.8. Reducción propia por cantidades percibidas por indemnizaciones por las Administraciones Públicas a los afectados del síndrome tóxico o por las prestaciones públicas extraordinarias en transmisiones mortis causa 361
3.9.4.13. Murcia 361
3.9.4.13.1. Equiparación a cónyuges de las parejas de hecho 361
3.9.4.13.2. Reducción específica o propia de transmisión mortis causa de empresa individual o negocio profesional 361
3.9.4.13.3. Reducción específica o propia por adquisición mortis causa de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en Murcia 362
3.9.4.13.4. Reducción propia por adquisición de bienes muebles de interés cultural o catalogados para su cesión temporal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 363
3.9.4.14. La Rioja 364
3.9.4.14.1. Equiparación a cónyuges (grupo II) de miembros de pareja de hecho 364
3.9.4.14.2. Reducción propia por adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional situados en La Rioja 365
3.9.4.14.3. Reducción propia por adquisición mortis causa de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en La Rioja y que no coticen en mercados organizados 366
3.9.4.14.4. Reducción propia por adquisición “mortis causa” de explotación agraria 367
3.9.4.14.5. Mejora de la reducción de adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante 368
3.9.4.15. Comunidad Valenciana 369
3.9.4.15.1. Mejora de las reducciones por minusvalía, parentesco y vivienda habitual del causante en adquisiciones mortis causa 369
3.9.4.15.2. Reducción propia o específica de empresa individual agrícola 370
3.9.4.15.3. Reducción propia o específica de empresa individual y negocio profesional en adquisiciones mortis causa 371
3.9.4.15.4. Reducción específica o propia de adquisición mortis causa de participaciones en entidades 372
3.9.4.15.5. Reducción específica o propia de adquisición mortis causa de bienes del patrimonio histórico-artístico 374
3.9.4.15.6. Reducciones propias establecida en la Ley 5/2019 para explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Valenciana 375
3.9.4.15.7. Equiparación a efectos de las reducciones de los miembros de parejas de hecho estables formalizadas a cónyuges 377
IV Sustituciones hereditarias 379
4.1. Sustituciones hereditarias: concepto 379
4.2. La sustitución vulgar 380
4.2.1. Concepto y naturaleza jurídica 380
4.2.2. Formas y modalidades 381
4.2.3. Efectos 383
4.3. Sustitución pupilar 385
4.4. Sustitución ejemplar 386
4.5. La sustitución fideicomisaria 387
4.5.1. Concepto y relación con las legítimas 387
4.5.2. Posición del fiduciario 389
4.5.3. Posición del fideicomisario 390
4.5.4. Vicisitudes de la sustitución fideicomisaria 390
4.5.5. Limitaciones 391
4.6. Los fideicomisos de residuo 392
4.7. Las sustituciones en los territorios forales 395
4.7.1. Consideraciones previas 395
4.7.2. Aragón 395
4.7.3. Baleares 395
4.7.3.1. Mallorca y Menorca 396
4.7.3.2. Ibiza y Formentera 396
4.7.4. Navarra 397
4.7.4.1. Sustituciones y fideicomisos 397
4.7.4.2. La herencia de confianza en Navarra 398
4.7.5. País Vasco 398
4.7.6. Cataluña 399
4.7.6.1. Sustituciones vulgar, pupilar y ejemplar 399
4.7.6.2. Sustituciones fideicomisarias 400
4.7.6.3. La cuarta trebeliánica 403
4.7.6.4. La enajenación de los bienes fideicomisos 404
4.7.6.5. El fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo 405
4.7.6.5.1. Fideicomiso de residuo 405
4.7.6.5.2. Sustitución preventiva de residuo 405
4.7.6.6. La herencia de confianza en Cataluña 405
4.8. Régimen fiscal en el impuesto de sucesiones de las sutituciones, fideicomisos y fiducias 406
4.8.1. La sustitución vulgar 406
4.8.2. Las sustituciones pupilar y ejemplar 407
4.8.3. La sustitución fideicomisaria 407
4.8.4. El fideicomiso de residuo 407
4.8.5. Los fideicomisos 410
4.8.5.1. Regulación 410
4.8.5.2. Régimen general 411
4.8.5.3. Fideicomisos catalanes 412
4.8.5.4. Fiducia sucesoria aragonesa 412
V Aceptación y renuncia a la herencia. Derecho de transmisión, derecho de acrecer y de representación. Su fiscalidad 415
5.1. Aceptación y repudiación de la herencia 415
5.1.1. La aceptación de la herencia como acto determinativo de la adquisición de la condición de heredero 415
5.1.2. Naturaleza de la aceptación y clases 416
5.1.3. Capacidad para aceptar y repudiar 419
5.1.4. Forma y efectos de la aceptación y repudiación 421
5.1.4.1. Plazo para realizarlas 422
5.1.4.2. Efectos de la aceptación 422
5.1.4.3. Efectos de repudiación 423
5.1.5. El beneficio de inventario y el derecho a deliberar 424
5.1.5.1. Concepto del beneficio de inventario. Casos en que procede 427
5.1.5.2. Requisitos 428
5.1.5.3. Efectos 430
5.1.5.4. El derecho de deliberar 430
5.2. El derecho de transmisión 431
5.2.1. El derecho al llamamiento 431
5.2.2. La transmisión del derecho al llamamiento: el derecho de transmisión 432
5.2.2.1. ¿Cuándo se produce? 432
5.2.2.2. ¿Única o doble trasmisión? 433
5.3. El derecho de acrecer 435
5.3.1. Concepto 435
5.3.2. El derecho de acrecer en la sucesión testada 436
5.3.3. El derecho de acrecer en las legítimas 438
5.3.4. El derecho de acrecer en la sucesión intestada 439
5.4. El derecho de representación 440
5.4.1. El derecho de representación en la sucesión intestada 440
5.4.2. El derecho de representación en la sucesión testada 442
5.5. La aceptación y renuncia a la herencia en el impuesto de sucesiones 443
5.5.1. La aceptación como institución civil irrelevante fiscalmente 443
5.5.2. La renuncia 444
5.5.2.1. La renuncia a la sucesión: clases y efectos fiscales 444
5.5.2.1.1. La renuncia abdicativa y la renuncia traslativa 444
5.5.2.1.2. Renuncia pura y simple o abdicativa 445
5.5.2.1.3. Renuncia traslativa 446
5.5.2.2. Supuestos especiales de renuncia 446
5.5.2.2.1. La renuncia a una herencia o legado ya aceptado 446
5.5.2.2.2. La renuncia al usufructo ya aceptado 446
5.5.2.2.3. Concurrencia de legados o de llamamientos 446
5.5.2.2.4. Renuncia parcial 447
5.5.2.2.5. La renuncia a gananciales 447
5.6. Tratamiento fiscal del derecho de transmisión 448
5.6.1. Régimen general 448
5.6.2. Regla especial en el caso de que los herederos del transmitente sean sustitutos vulgares en el título sucesorio, del primer causante 450
5.7. Régimen fiscal del derecho de acrecer 451
5.8. Régimen fiscal del derecho de representación 451
VI Las legítimas y los derechos del cónyuge viudo. Desheredación y preterición. Fiscalidad de las legítimas. Liquidación del usufructo 453
6.1. Concepto y fundamento de las legítimas. Sistema de nuestro Código civil. Naturaleza jurídica 453
6.1.1. Concepto y fundamento de las legítimas 453
6.1.2. Sistema del Código civil 454
6.1.3. Naturaleza jurídica 455
6.2. Fijación de la legítima: computación, imputación y reducción 457
6.2.1. Conceptos previos 457
6.2.2. Computación 458
6.2.3. Imputación 459
6.2.3.1. De donaciones 459
6.2.3.2. De legados 460
6.2.4. Reducción 460
6.3. Intangibilidad de la legítima 463
6.3.1. La intangibilidad y la renuncia o transacción sobre la legítima futura 463
6.3.2. La cautela sociniana y su validez 464
6.4. Legítima de los descendientes 465
6.4.1. Cuantía y aspectos materiales, personales y formales 465
6.4.1.1. Cuantía y aspectos materiales 465
6.4.1.2. Aspectos personales 466
6.4.1.3. Aspectos formales 467
6.4.2. La mejora 468
6.4.2.1. Concepto, naturaleza y clases 468
6.4.2.2. Personas que pueden mejorar y personas que pueden ser mejoradas 471
6.4.2.2.1. Personas que pueden mejorar 471
6.4.2.2.2. Personas que pueden ser mejoradas 473
6.4.3. Supuestos de pago en metálico de la legítima 474
6.4.3.1. El pago en metálico de la legítima como excepción 474
6.4.3.2. Reglas de aplicación 476
6.5. Legítima de los ascendientes 477
6.5.1. Cuantía y concurrencia con el cónyuge viudo 477
6.5.2. Reglas de aplicación 478
6.6. Legítima del cónyuge viudo 479
6.6.1. Derechos del cónyuge viudo como heredero forzoso 479
6.6.1.1. Indicaciones históricas y críticas 479
6.6.1.2. Naturaleza jurídica 481
6.6.2. Régimen jurídico del código civil 483
6.6.2.1. El viudo como legitimario: existencia y vigencia del vínculo matrimonial 483
6.6.2.2. Cuantía de la legítima 484
6.6.2.3. Régimen del usufructo 485
6.6.3. Conmutación del usufructo viudal 486
6.7. Privación de la legítima: desheredación y preterición 488
6.7.1. La desheredación 488
6.7.1.1. ¿Qué es? ¿Cuáles son sus causas? 488
6.7.1.2. Prueba y efectos de la desheredación 490
6.7.2. La preterición 493
6.8. Las legítimas, desheredación y preterición en los derechos forales 494
6.8.1. Legítimas de descendientes y ascendientes 494
6.8.1.1. Aspectos generales 494
6.8.1.2. Aragón 495
6.8.1.2.1. Legitimarios e importe de la legítima 495
6.8.1.2.2. Protección de la legítima 495
6.8.1.3. Baleares 496
6.8.1.3.1. Mallorca y Menorca (art. 41 y siguientes) 496
6.8.1.3.2. Ibiza y Formentera (art. 79 y siguientes) 497
6.8.1.4. Galicia 497
6.8.1.5. Navarra 498
6.8.1.6. País Vasco 499
6.8.1.7. Cataluña 500
6.8.1.7.1. La legítima como pars valoris 500
6.8.1.7.2. Los suplementos de legítima 503
6.8.2. Derechos sucesorios del cónyuge viudo en los derechos forales 504
6.8.2.1. Introducción histórica y conflicto en el derecho interregional 504
6.8.2.2. Cataluña 505
6.8.2.2.1. Reseña histórica 505
6.8.2.2.2. Naturaleza jurídica de los derechos sucesorios del cónyuge viudo en Cataluña 505
6.8.2.2.3. Derecho al ajuar de la vivienda conyugal 506
6.8.2.2.4. Año de viudedad 506
6.8.2.2.5. La tenuta 506
6.8.2.2.6. La cuarta vidual 507
6.8.2.3. Aragón 508
6.8.2.3.1. El usufructo foral aragonés: referencia histórica y naturaleza 508
6.8.2.3.2. Derecho expectante de viudedad 509
6.8.2.3.3. Derecho al usufructo vidual 509
6.8.2.3.4. Pactos consuetudinarios modificativos 510
6.8.2.4. Galicia 510
6.8.2.5. Navarra 511
6.8.2.6. Baleares 513
6.8.2.7. País Vasco 514
6.8.3. Desheredación y preterición en los derechos forales 514
6.8.3.1. Aragón 514
6.8.3.2. Cataluña 515
6.8.3.3. País Vasco 515
6.8.3.4. Navarra 515
6.9. Incidencia de las legítimas en el impuesto de sucesiones 516
6.9.1. El legitimario como sujeto pasivo 516
6.9.2. Conflicto entre el testamento y las legítimas 517
6.9.3. Referencia a la preterición, desheredación y cónyuge distribuidor 517
6.9.3.1. La preterición del art. 814 del CC 517
6.9.3.2. La desheredación 518
6.9.3.3. El cónyuge distribuidor del art. 831 del CC 518
6.10. Liquidación del usufructo y la nuda propiedad 519
6.10.1. Aspectos generales 519
6.10.2. Reglas de valoración del usufructo y la nuda propiedad 520
6.10.2.1. Reglas de valoración del usufructo 520
6.10.2.2. Reglas de valoración de la nuda propiedad 520
6.10.3. Reglas de liquidación de las adquisiciones en usufructo 521
6.10.3.1. Reglas generales 521
6.10.3.2. Usufructos especiales 521
6.10.4. Reglas de liquidación de la adquisición por el nudo propietario 522
6.10.4.1. Fraccionamiento de la adquisición en dos liquidaciones: el tipo medio de gravamen 522
6.10.4.2. Liquidación de la nuda propiedad 523
6.10.4.3. Liquidación de la consolidación ordinaria en el nudo propietario 523
6.10.4.4. Supuestos especiales 524
6.10.4.4.1. Consolidaciones no ordinarias en el nudo propietario: renuncia del usufructuario y por negocio jurídico distinto 524
6.10.4.4.2. No sujeción de las consolidaciones como consecuencia de la extinción de usufructo transmitido por el nudo propietario 524
6.10.4.4.3. Reglas aplicables a la consolidación en el usufructuario 524
6.10.4.4.4. Reglas aplicables a la consolidación en un tercero 525
6.10.4.4.5. Usufructo con facultad de disponer 525
6.10.4.4.6. Consolidaciones ordinarias de usufructos constituidos conforme a la normativa anterior a la ley 29/1987 526
6.10.4.4.7. ¿Debe tributar en el ISD la consolidación ordinaria en el nudo propietario de un usfructo cuyo origen es una sucesión prescrita? 526
6.11. Derecho de uso y habitación y derechos equiparados al usufructo 529
6.11.1. Derecho de uso y habitación 529
6.11.2. Derechos equiparados al usufructo 530
6.12. Fiscalidad 530
6.12.1. La tradicional neutralidad fiscal de la conmutación del usufructo viudal y las recientes sentencias del TS sobre la cuestión. 530
6.12.2. Consecuencias de la doctrina jurisprudencial. 532
6.12.2.1. Consecuencias inmediatas en la sucesión testada catalana y medidas para prevenirlas. 532
6.12.2.2. Eventuales repercusiones en las sucesiones sujetas a Derecho Común y medidas cautelares aconsejables. 532
VII Las sucesiones legales excepcionales: reservas y reversión 535
7.1. Reservas: concepto y clases 535
7.2. Reserva ordinaria: naturaleza jurídica. Reservistas, reservatarios y bienes reservables; efectos. Enajenación de los bienes. Extinción de la reserva 536
7.2.1. Naturaleza jurídica 536
7.2.2. Reservistas, reservatarios y bienes reservables 536
7.2.3. Fases de la reserva 539
7.2.3.1. Fase previa 539
7.2.3.2. Fase de pendencia 539
7.2.3.3. Fase de consumación de la reserva 541
7.2.3.4. Extinción de la reserva 541
7.3. La reserva lineal 542
7.3.1. Fundamento 542
7.3.2. Inteligencia del art. 811 542
7.3.2.1. El ascendiente que heredare de sus descendientes 542
7.3.2.2. Bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendientes o de un hermano 542
7.3.2.3. Se halla obligado a reservar los que haya adquirido por ministerio de la ley 543
7.3.2.4. A favor de los parientes que estén dentro del tercer grado 543
7.3.2.5. Finalmente «pertenezcan a la línea de la que procedan los bienes 543
7.3.3. Efectos 543
7.4. Derecho de reversión del artículo 812 del código civil 544
7.4.1. Fundamento y naturaleza 544
7.4.2. Elementos personales: el donante y el donatario 545
7.4.3. La donación como elemento real precedente de la reversión 545
7.4.4. El estatuto en la sucesión del ascendiente titular de la reversión 546
7.5. Referencia a las reservas en el Derecho Foral 547
7.5.1. Navarra 547
7.5.2. País Vasco 548
7.6. Las reservas y la reversión en el impuesto de sucesiones 548
7.6.1. Régimen fiscal de las reservas 548
7.6.2. Régimen fiscal del derecho de reversión 549
VIII Comunidad hereditaria. Los ejecutores testamentarios. La partición. Fiscalidad de la comunidad hereditaria. La partición en el impuesto de sucesiones. Tributación de los excesos de adjudicación 551
8.1. La comunidad hereditaria 551
8.1.1. ¿Cuándo estamos ante una comunidad hereditaria? 551
8.1.2. ¿Qué es? 551
8.1.3. Derechos de los partícipes 552
8.2. Los ejecutores testamentarios: el albacea 554
8.2.1. Los ejecutores testamentarios 554
8.2.2. El albacea en derecho común 555
8.2.2.1. Concepto, naturaleza, caracteres, capacidad, obligaciones y prohibiciones 555
8.2.2.1.1. Concepto, naturaleza y caracteres 556
8.2.2.1.2. Capacidad y prohibiciones 556
8.1.2.1.3. Obligaciones 557
8.2.2.2. Clases 557
8.2.2.3. Facultades 558
8.2.2.4. Duración y extinción del cargo 561
8.2.6. El albacea en los derechos forales 563
8.2.3.1. Aspectos generales 563
8.2.3.2. Aragón 563
8.2.3.3. Baleares 564
8.2.3.4. Galicia 564
8.2.3.5. Navarra 565
8.2.3.6. País Vasco 565
8.2.3.7. Cataluña 566
8.2.3.7.1. El albaceazgo en Cataluña 566
8.2.3.7.2. El albacea particular 567
8.2.3.7.3. El albacea universal 567
8.3. La partición de la herencia: ¿qué es? El derecho a pedir la partición 568
8.3.1. ¿Qué es? 568
8.3.2. ¿Quiénes pueden pedir la partición? 570
8.4. La partición como fase última de la herencia 571
8.4.1. Operaciones que comprende la partición 571
8.4.1.1. Encabezamiento 572
8.4.1.2. Inventario y avalúo de los bienes 572
8.4.1.3. Liquidación 573
8.4.1.4. División y adjudicación 574
8.4.2. Referencia a la liquidación de la sociedad conyugal y otros regímenes matrimoniales 575
8.4.3. La colación 576
8.4.3.1. ¿Qué es? 578
8.4.3.2. La dispensa de la colación 579
8.4.3.3. Personas obligadas a colacionar 579
8.4.3.4. Bienes colacionables 580
8.4.3.5. Valoración de los bienes colacionables 580
8.4.3.6. Efectos de la colación 581
8.4.4. Efectos de la partición entre los herederos y respecto de terceros: evicción y saneamiento de los bienes adjudicados 581
8.4.4.1. Efectos de la partición entre los herederos 581
8.4.4.2. Efectos de la partición respecto de terceros 583
8.4.5. Nulidad, rescisión y modificación de las particiones 583
8.4.5.1. Nulidad 583
8.4.5.1.1. Inexistencia de la partición 584
8.4.5.1.2. Nulidad 584
8.4.5.1.3. Anulabilidad de las particiones 584
8.4.5.1.4. Efectos generales de la nulidad de la partición 585
8.4.5.2. Rescisión 585
8.4.5.3. Modificación de las particiones 587
8.4.6. Situación de los acreedores en la sucesión 587
8.4.6.1. Inexistencia de heredero en la sucesión 589
8.4.6.2. Existencia de un sólo heredero 589
8.4.6.3. Existencia de varios coherederos 589
8.5. Clases de partición 591
8.5.1. Partición practicada por el testador 591
8.5.2. Partición por el contador-partidor 594
8.5.2.1. El contador-partidor designado por el causante: nombramiento y régimen jurídico 594
8.5.2.2. Ámbito de facultades del contador-partidor designado por el causante 595
8.5.2.3. Especialidades en cuanto a los efectos de la partición 597
8.5.2.4. Referencia al contador partidor dativo 598
8.5.3. Partición efectuada por los herederos 600
8.5.4. La partición judicial 603
8.5.5. Otras clases de partición 604
8.6. Referencia fiscal a la comunidad hereditaria 605
8.7. La partición de la herencia: aspectos fiscales 605
8.7.1. Reglas general: irrelevancia de la partición 605
8.7.2. Referencia a los regímenes económico matrimoniales 606
8.7.3. Discordancias entre el título sucesorio y la partición: los excesos de adjudicación 608
8.7.3.1. Aspectos generales 608
8.7.3.2. Los excesos de adjudicación declarados 610
8.7.3.2.1. Excesos declarados gratuitos y onerosos 610
8.7.3.2.2. Reglas de liquidación de los excesos de adjudicación declarados onerosos 610
8.7.3.2.3. Reglas de liquidación de los excesos de adjudicación declarados gratuitos 613
8.7.3.3. Los excesos de adjudicación resultantes de la comprobación de valores 613
8.7.3.3.1. Fundamento, configuración técnica y presupuestos 613
8.7.3.3.2. Reglas de determinación 614
8.7.3.3.3. Conmutación del usufructo viudal y excesos de adjudicación 614
8.8. Referencia a la tributación del albacea y/o contador partidor 616
IX Las donaciones, sus clases, elementos y pactos especiales. Revocación de donaciones. Tratamiento fiscal en el impuesto de las donaciones: hecho imponible, base imponible, base liquidable y reglas especiales de liquidación 619
9.1. La donación: concepto, naturaleza y clases 619
9.1.1. Concepto y naturaleza 619
9.1.2. Clases 621
9.1.2.1. Donaciones remuneratorias y onerosas 621
9.1.2.1.1. Donaciones remuneratorias 621
9.1.2.1.2. Donaciones onerosas 622
9.1.2.2. Donaciones «mortis causa» 623
9.1.2.3. Donaciones encubiertas 624
9.1.2.4. Otras clasificaciones de las donaciones 626
9.2. Perfección de la donación 626
9.3. Elementos personales, reales y formales 628
9.3.1. Elementos personales 628
9.3.2. Elementos formales 630
9.3.3. Elementos reales 632
9.4. Efectos de las donaciones 633
9.4.1. Efectos naturales de la donación 633
9.4.2. Efectos derivados de pactos especiales 634
9.4.2.1. Donación con reserva de la facultad de disponer 634
9.4.2.2. Donación de usufructo y nuda propiedad 635
9.4.2.3. Donación con pacto de reversión 636
9.4.2.4. Donación con obligación de pagar las deudas por el donatario 638
9.5 Revocación de donaciones 638
9.5.1. Revocación de donaciones por supervivencia o superveniencia de hijos 639
9.5.1.1. Revocación de donaciones por incumplimiento de cargas 640
9.5.2. Revocación de donaciones por ingratitud 640
9.6. Referencia a las donaciones en las legislaciones forales 642
9.7. Las donaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones 644
9.7.1. El devengo del impuesto en las donaciones. Referencia a los seguros y otros actos equiparados a las donaciones 644
9.7.2. La prescripción 646
9.7.2.1. Plazo 646
9.7.2.2. Cómputo del plazo 647
9.7.2.3 Interrupción de la prescripción 647
9.7.3. El hecho imponible 648
9.7.3.1. Las donaciones en general 648
9.7.3.2. Otros hechos imponibles 649
9.7.3.3. Los seguros que tributan como donaciones 652
9.7.3.4. Presunciones de hechos imponibles 653
9.7.3.5. Supuestos no sujetos y supuestos dudosos 654
9.7.4. El sujeto pasivo y los responsables 656
9.7.4.1. Sujeto pasivo 656
9.7.4.2. Los responsables 657
9.7.5. Especialidades de la base imponible en donaciones 657
9.7.5.1. Correspondencia de la base imponible con cada sujeto pasivo 657
9.7.5.2. Especialidades en la determinación de la base imponible en donaciones 659
9.7.5.2.1. Deudas deducibles: deudas con garantía real sobre los bienes donados asumidas o satisfechas por el adquirente 659
9.7.5.2.2. Incidencia en la base imponible de las donaciones onerosas y remuneratorias 660
9.7.5.2.3. Referencia respecto a seguros que tributan como donaciones 661
9.7.5.3. Acumulación de donaciones entre sí y con la sucesión 662
9.7.5.3.1. Acumulación de donaciones entre sí 662
9.7.5.3.2. Acumulación de donaciones con la sucesión 663
9.7.5.3.3. Acumulación de las donaciones con los pactos sucesorios con atribuciones patrimoniales de presente y sucesión “mortis causa” 664
9.7.6. Base liquidable 665
9.7.6.1. Aspectos generales 665
9.7.6.2. Reducciones estatales 665
9.7.6.2.1. Reducción de empresa individual y negocio profesional 665
9.7.6.2.2. Reducción de participaciones en entidades 667
9.7.6.2.3. Reducción por bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas 670
9.7.6.2.4. Reducciones por adquisición de explotaciones agrarias prioritarias de la Ley 19/1995 671
9.7.6.3. Reducciones autonómicas 672
9.7.6.3.1. Andalucía 672
9.7.6.3.2. Aragón 678
9.7.6.3.3. Asturias 682
9.7.6.3.4. Baleares 688
9.7.6.3.5. Canarias 697
9.7.6.3.6. Cantabria 704
9.7.6.3.7. Castilla-La Mancha 706
9.7.6.3.8. Castilla y León 708
9.7.6.3.9. Cataluña 711
9.7.6.3.10. Extremadura 721
9.7.6.3.11. Galicia 731
9.7.6.3.12. Madrid 740
9.7.6.3.13. Murcia 741
9.7.6.3.14. La Rioja 747
9.7.6.3.15. Valencia 752
9.7.6.4. Reglas especiales de liquidación en donaciones 763
9.7.6.4.1 Donaciones sujetas a pactos especiales 763
9.7.6.4.2. Revocación de donaciones 766
9.7.6.4.3. Reducción de donaciones 767
9.7.4.4.4. Aportaciones gratuitas de bienes a la sociedad conyugal 768
9.7.6.4.5. Aportaciones a patrimonios protegidos 771
9.7.6.5. Entregas de dinero entre particulares: ¿cuándo son préstamo y cuándo son donación? 773
X Tarifa, cuota, bonificaciones en cuota y gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 779
10.1. Tarifa, cuota y bonificaciones en cuota en la normativa estatal 779
10.1.1. Tarifa y coeficientes multiplicadores 779
10.1.1.1. Tarifa 779
10.1.1.2. Los coeficientes multiplicadores 780
10.1.2. Deducciones en cuota en la normativa estatal 781
10.1.2.1. Deducción por doble imposición internacional 781
10.1.2.2. Deducciones aplicables en Ceuta y Melilla 782
10.2. Tarifa, cuota y bonificaciones en cuota en las normativas autonómicas 782
10.2.1. Planteamiento y coordinación con la normativa estatal 782
10.2.2. Andalucía 783
10.2.2.1. Tarifa 783
10.2.2.2. Coeficientes multiplicadores y Situaciones equiparadas a efectos de su aplicación. 784
10.2.2.3. Bonificaciones en cuota. 784
10.2.3. Aragón 785
10.2.3.1. Bonificación en cuota del 65% en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos pertenecientes a los grupos I y II de parentesco (cónyuge, ascendientes y descendientes) de la vivienda habitual del causante 785
10.2.3.2. Bonificación en cuota del 65% en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos pertenecientes a los grupos I y II de parentesco (cónyuge, ascendientes y descendientes) 785
10.2.3.3. Deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a Cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia 786
10.2.4. Asturias 786
10.2.4.1. Tarifa y cuota 786
10.2.4.1.1. Equiparación de las uniones de hecho con cónyuge y de acogimiento familiar con adopción 786
10.2.4.1.2. Tarifa 787
10.2.4.1.3. Coeficientes multiplicadores aplicables en las adquisiciones mortis causa por parientes del grupo I 788
10.2.4.2. Bonificaciones en cuota 789
10.2.5. Baleares 790
10.2.5.1. Tarifa y cuota 790
10.2.5.1.1. Tarifas 790
10.2.5.1.2. Coeficientes multiplicadores 791
10.2.5.2. Bonificaciones en cuota 792
10.2.5.2.1. Bonificación en cuota para adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos sujetos por obligación personal del grupo I 792
10.2.5.2.2. Deducción en cuota en adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II 792
10.2.5.2.3. Bonificación autonómica por las donaciones resultantes de cesiones de bienes inmuebles a cambio de pensiones de alimentos vitalicias 792
10.2.6. Canarias 793
10.2.6.3. Tarifa y cuota 793
10.2.6.2. Bonificaciones en cuota 794
10.2.6.2.1. Bonificaciones en cuota en las adquisiciones mortis causa por parientes de los grupos I y II 794
10.2.6.2.2. Bonificaciones en las adquisiciones inter vivos por parientes de los grupos I y II 794
10.2.6.2.3. Bonificación en cuota del 100% en las donaciones de metálico a favor de titulares de inmubles destruidos por acción de la erupción volcánica en la isla de La Palma (en vigor desde 1/10/2021 hasta 31/12/2026) 795
10.2.6.2.4. Bonificación en cuota del 100% en las donaciones de edificaciones sitas en la isla de La Palma (en vigor desde el 1/10/2021 hasta el 31/12.2026) 796
10.2.6.2.5. Bonificación en cuota del 100% a la donación de un terreno situado en La Palma y calificado de solar (en vigor desde el 1/10/2021 hasta el 31/12/2026 797
10.2.6.2.6. Bonificación del 100% en cuota en donaciones de terrenos rústicos situados en La Palma (en vigor desde el 1/1/2022) 797
10.2.6.2.7. Bonificación excepcional en adquisiciones “mortis causa” para sujetos pasivos incluido en el grupo IV de parentesco 798
10.2.6.2.8. Bonificación excepcional en cuota en actos “inter vivos” para parientes grupos III y IV 799
10.2.6.2.9. Bonificación del 100% en las donaciones de parcelas que no tengan la condición de solares en los términos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte de la isla de La Palma con efectos desde el 24/1/2022 (RDL 2/2022), no sujeta a requisito de parentesco 799
10.2.7. Cantabria 800
10.2.7.1. Tarifa y cuota 800
10.2.7.1.1. Tarifa general 800
10.2.7.1.2. Tarifa aplicable a transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II 801
10.2.7.1.3. Coeficientes multiplicadores 802
10.2.7.1.4. Equiparación al cónyuge de la pareja de hecho 802
10.2.7.2. Bonificaciones en cuota 802
10.2.7.2.1. Bonificación del 100% en la cuota tributaria en las adquisiciones «mortis causa» por parientes de grupos I y II 802
10.2.7.2.2. Bonificación en cuota del 100% en las donaciones realizadas entre los grupos I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes) 802
10.2.7.2.3. Deducción por el sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, inter vivos o por causa de muerte, bienes valorados por el perito de la Administración 803
10.2.8. Castilla-La Mancha 803
10.2.8.1. Bonificaciones en cuota en adquisiciones mortis causa para las adquisiciones por parientes de los grupos I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes) 803
10.2.8.2. Bonificación en cuota del 95% para las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65% 804
10.2.8.3. Bonificaciones en cuota en adquisiciones inter vivos a para las adquisiciones por parientes de los grupos I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes) 804
10.2.8.4. Bonificaciones en cuota en adquisiciones inter vivos a para las adquisiciones por parientes de los grupos I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes) 805
10.2.8.5. Requisitos para la aplicación de las bonificaciones 805
10.2.9. Castilla y León 806
10.2.9.1. Bonificación en cuota del 99% para adquisiciones mortis causa por parientes de grupos I y II con efectos del 9 de mayo de 2021 806
10.2.9.2. Bonificación en cuota del 99% para adquisiciones “inter vivos” por parientes de grupos I y II con efectos del 9 de mayo de 2021 806
10.2.10. Cataluña 807
10.2.10.1. Tarifa y cuota 807
10.2.10.1.1. Tarifa aplicable en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II 807
10.2.10.1.2. Tarifa de las transmisiones mortis causa y transmisiones inter vivos no documentadas en escritura pública 808
10.2.10.1.3. Cuota tributaria y coeficientes multiplicadores 808
10.2.10.2. Bonificación en cuota en las adquisiciones por causa de muerte para los parientes de los grupos I y II de parentesco y equiparados 809
10.2.11. Extremadura 812
10.2.11.1. Bonificaciones en cuota 812
10.2.11.2. Reglas de aplicación de las bonificaciones 812
10.2.12. Galicia 813
10.2.12.1. Tarifas y cuotas 813
10.2.12.1.1. Tarifas 813
10.2.12.1.2. Coeficientes multiplicadores 814
10.2.12.2. Deducción en cuota del 99% para adquisiciones mortis causa por su jetos pasivos del grupo I 815
10.2.12.3. Deducción en cuota de la tasa satisfecha correspondiente a la valoración previa al amparo del artículo 90 de la LGT, presentada la valoración junto con la declaración del impuesto 815
10.2.13. Madrid 815
10.2.13.1. Tarifa y cuota 815
10.2.13.1.1. Tarifa 815
10.2.13.1.2. Coeficientes multiplicadores 816
10.2.13.2. Bonificaciones en cuota 816
10.2.13.2.1. Bonificación en cuota del 99% aplicable a adquisiciones mortis causa por parientes del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y grupo II (cónyuge, descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes) 816
10.2.13.2.2. Bonificación en cuota aplicable en adquisiciones mortis causa del 15% para colaterales de segundo grado y del 10% para colaterales de tercer grado 817
10.2.13.2.3. Bonificación en cuota del 99% aplicable a adquisiciones inter vivos por parientes del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y del grupo II (descendientes y adoptados de 21

 

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