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Viajes combinados y servicios de viaje vinculados: la protección del viajero | 9788413919355 | Portada

VIAJES COMBINADOS Y SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS: LA PROTECCIóN DEL VIAJERO

Formato Dúo

Aránzazu Pérez Moriones

Precio: 47.37€

Oferta: 45.00€ (-5%)

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Datos técnicos

  • ISBN 9788413919355
  • Año Edición 2022
  • Páginas 336
  • Encuadernación Tapa Blanda
  • Idioma Español
 

Sinopsis

La presente obra profundiza en la regulación del contrato de viaje combinado y de los servicios de viaje combinados mediante el análisis de los distintos instrumentos jurídicos que en ella se prevén dirigidos a la protección del viajero.

Prólogo

Siempre es un honor poder presentar una obra como ésta, en la que se reflejan tan evidentemente los rasgos específicos de un cuidado trabajo de investigación del ámbito jurídico. La obra, en concreto, que trata de la tutela del viajero en el contrato de viaje combinado y en los servicios de viaje vinculados, constituye un estudio completo y exhaustivo de esta temática que tanto interés reviste en la actualidad. La obra ha sido elaborada por la Prof. Aránzazu Pérez Moriones, autora muy conocida en el panorama del derecho mercantil, que tiene tras de sí, una dilatada trayectoria científica, que explica la indudable calidad del trabajo que el lector tiene en sus manos.

Con ocasión de la pandemia declarada por la COVID-19, la movilidad, entendida en todas sus acepciones, fue una de las actividades que más se resintió. Eso produjo, inicialmente, un gran interrogante a la hora de determinar el grado de protección que los viajeros debían recibir como consecuencia de los graves perjuicios que causaron las restricciones a la movilidad. El análisis del alcance de la denominada fuerza mayor se erigió en uno de los problemas que en relación con el régimen jurídico del transporte se analizó con más profundidad. Era preciso conocer si las limitaciones de desplazamiento impuestas por la pandemia podían constituir o no causa suficiente para exonerar a los operadores del transporte de los graves perjuicios que sufrieron los viajeros a causa de las abruptas restricciones a la movilidad decretadas por las autoridades nacionales e internacionales. En este momento, superados aparentemente los efectos más perniciosos de la pandemia, estamos asistiendo a una progresiva recuperación de los viajes y desplazamientos. El deseo, e, incluso, la necesidad, del ser humano de conocer y trasladarse a otros lugares y civilizaciones permanece invariable, pese a lo acontecido en los últimos tiempos. Y para que esa movilidad pueda llevarse a cabo con garantías es necesario contar con una regulación que asegure su realización y proteja adecuadamente los derechos de los viajeros que se desplacen de un lugar a otro, cualquiera que sea la motivación que lo propicie.

En este sentido, en el ámbito europeo, desde hace tiempo se han regulado los denominados viajes combinados, esto es, los desplazamientos que se conciertan con un operador para que se encargue de la gestión de su realización. Dichos viajes se regularon inicialmente a través de la Directiva 90/314/CEE de 13 de junio de 1990 relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. Pese a su indudable relevancia, y al importante papel que desempeñó desde su promulgación, pronto se advirtió la necesidad de su reforma, porque no otorgaba a los viajeros la necesaria protección ante los posibles incumplimientos que podían generarse durante su realización. Se promulgó por ello la Directiva 2015/2302 de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que profundiza en la protección que los viajeros deben recibir ante las vicisitudes que puedan surgir a lo largo de la preparación, ejecución y finalización del desplazamiento contratado.

Pues bien, la obra que aquí se presenta, arranca con el análisis de la Directiva 2015/2302, poniendo de manifiesto las carencias que presentaba la previgente normativa europea, que justificaba bien a las claras, no sólo la conveniencia, sino también la necesidad de reformar dicha normativa y adecuarla a las necesidades de protección de los viajeros. En tal sentido, aborda en su capítulo inicial el estudio de dicha norma europea incidiendo especialmente en su ámbito de aplicación, analizando específicamente la ampliación de su perímetro de vigencia a los servicios de viajes vinculados, y alumbrando la figura del viajero vulnerable, categoría novedosa que se ha considerado digna de una protección específica.

En cualquier caso, el núcleo de la monografía se sitúa en el examen de las obligaciones de información y contenido del viaje combinado, y en su ejecución, contemplando complementariamente las garantías necesarias para que pueda llevarse a cabo adecuadamente. Por lo que se refiere a las obligaciones de información, cabe llamar la atención sobre el pormenorizado análisis que se efectúa en la monografía del contenido de la información precontractual que debe proporcionarse al viajero a fin de que esté debidamente al corriente de las condiciones en las que se va a prestar el servicio de transporte combinado. A este respecto la autora insiste en el carácter vinculante que reviste dicha información y en las consecuencias que para el operador conlleva su incumplimiento, aunque no estén expresamente previstas en la normativa reguladora. En segundo término, tras un examen de las posibles modificaciones del contrato antes de que se inicie el viaje combinado, se adentra en el análisis del trascendental tema de la responsabilidad del operador por la ejecución del viaje combinado. Dicha cuestión constituye la cuestión más espinosa de esta regulación, ya que es en la que se pone de relieve el alcance de la protección que reciben los viajeros en este tipo de contratos. Pues bien, el estudio efectuado resulta de una gran profundidad y permite determinar con precisión los sujetos responsables de la correcta ejecución del viaje combinado y, sobre todo, los remedios aplicables para el supuesto de que se haya producido un cumplimiento incorrecto del viaje combinado. En este sentido, dentro de la exposición de dichos remedios, entre los cuales sobresale la reducción del precio y, sobre todo, la indemnización por daños y perjuicios, que es la que con carácter general más se invoca, cabe destacar la posibilidad de que tales remedios puedan ser compatibles con los previstos en el art. 162 TRLGDCU, lo que constituye un interesante tratamiento que proporciona un enfoque novedoso sobre el particular y permite fundamentar que el viajero perjudicado disponga de distintas vías jurídicas para poder obtener una respuesta adecuada a los perjuicios sufridos con ocasión del transporte de viaje combinado. Finalmente, con el ánimo de reforzar la protección de los viajeros, se imponen a los operadores unas garantías complementarias que tratan de que el viajero perjudicado pueda disponer de instrumentos jurídicos específicos que garanticen la reparación de los daños sufridos durante el transporte. Así, se analiza la garantía prevista específicamente en la normativa reguladora de los viajes combinados en cuya virtud el viajero perjudicado tiene asegurada la percepción de la indemnización correspondiente a sus perjuicios, incluso cuando el operador del transporte pueda devenir en concurso de acreedores, así como la facultad de ejercitar la acción directa contra la entidad responsable de la cobertura sin tener que recurrir previamente al causante del daño. De este modo, se refuerzan los mecanismos de protección del viajero no sólo ante los incumplimientos del contrato de viaje combinado, sino, incluso, ante la delicada situación financiera que pueda atravesar el operador con el fin de que el viajero disponga siempre de instrumentos que le permitan obtener la correspondiente indemnización por los perjuicios sufridos con ocasión del viaje combinado.

En definitiva, la monografía objeto de esta breve presentación proporciona una visión completa del régimen protector de los derechos del viajero de viaje combinado. En su redacción, se aprecia, como no puede ser de otro modo, los rasgos inequívocos de la forma de ser y de hacer de su autora. Ordenada, meticulosa y rigurosa, la Prof. Aránzazu Pérez Moriones es una excelente investigadora del derecho, como lo reflejan sus valiosas publicaciones en materias relacionadas con el derecho de sociedades, o con los mecanismos de resolución de conflictos, entre otros. En todos sus trabajos aborda los temas con solidez y profundidad. En esta ocasión, ha llevado a cabo un estudio exhaustivo de la regulación existente en la materia de los viajes combinados y en las consecuencias que puede comportar su incumplimiento por parte del operador encargado de su realización, siguiendo la estela iniciada en los últimos años en los que también ha puesto su foco de atención en el estudio del derecho del transporte. Su monografía, además, ha tenido muy presente la bibliografía más representativa, consiguiendo un resultado altamente satisfactorio, llamado a constituir una referencia doctrinal indispensable para quienes pretendan ahondar en el análisis de esta materia.

La obra, en suma, constituye una prueba más de la intensa labor científica de Arancha, nuestra compañera del Grupo de Investigación del área de Derecho Mercantil de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) que tengo el orgullo de dirigir, y al que la autora ha contribuido decisivamente con sus valiosos trabajos y su generosa colaboración, de la que estoy seguro que nos vamos a seguir beneficiando, pese a que, en estos momentos, ha tomado nuevos derroteros al desplazarse a la Universidad Pública de Navarra a continuar su ascendente carrera académica.

Alberto Emparanza Sobejano

Catedrático de Derecho Mercantil (UPV/EHU)

En Donostia-San Sebastián a 30 de noviembre de 2021

ARÁNZAZU PÉREZ MORIONES

Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco UPV/EHU

Índice

ABREVIATURAS

PRÓLOGO

CAPÍTULO PRIMERO

MARCO NORMATIVO: LA DIRECTIVA (UE) 2015/2302

I.Introducción

II.De la Directiva 90/314/CEE a la Directiva (UE) 2015/2302: la inexcusable revisión del régimen jurídico del contrato de viaje combinado

1.La insuficiencia en origen de la Directiva 90/314/CEE

2.La incardinación de su revisión en la reforma del acervo comunitario de consumo

3.Razones justificativas

3.1.La adaptación a la evolución del mercado de los viajes

3.2.La eliminación de obstáculos para la consecución del mercado interior

III.El régimen jurídico del contrato de viaje combinado y de los servicios de viaje vinculados: presupuestos

1.Ámbito objetivo de aplicación

1.1.Antecedentes: el viaje combinado en la Directiva 90/314/CEE

1.2.Los servicios de viaje como elemento configurador de los viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados

1.3.El viaje combinado

1.4.Los servicios de viaje vinculados

1.5.Exclusiones

2.Ámbito subjetivo de aplicación

2.1.Antecedentes: la vinculación del consumidor con el organizador y/o el detallista en la Directiva 90/314/CEE

2.2.El viajero. En particular, el acogimiento de la figura del viajero vulnerable. Remisión

2.3.El empresario

CAPÍTULO SEGUNDO

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO. LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN EN LOS SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS

I.Introducción

II.Obligaciones de información y contenido del contrato de viaje combinado

1.Preliminar

2.Antecedentes: obligaciones de información y contenido del contrato de viaje combinado en la Directiva 90/314/CEE

3.Contenido de la información

3.1.Contenido de la información precontractual. Su carácter vinculante

A)Información normalizada relativa al viaje combinado

B)Información que resulte aplicable al concreto viaje combinado

a)Delimitación

b)Información acerca de las principales características de los servicios de viaje

c)Información acerca de otros extremos

C)El carácter vinculante de la información precontractual

3.2.Contenido de la información a proporcionar en el contrato

3.3.Contenido de la información a proporcionar antes del inicio del viaje combinado

4.Requisitos de la información

4.1.El soporte de la información

4.2.La transparencia de la información

4.3.La adaptación de la comunicación de la información a las necesidades específicas de los viajeros vulnerables

5.El incumplimiento de las obligaciones de información

5.1.El cuasi silencio legal sobre las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de información

5.2.Criterios para determinar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de información

III.Requisitos de información en los servicios de viaje vinculados

IV.La responsabilidad por errores en la reserva

CAPÍTULO TERCERO

MODIFICACIONES DEL CONTRATO ANTES DEL INICIO DEL VIAJE COMBINADO. LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

I.Introducción

II.La cesión del contrato de viaje combinado

1.Preliminar

2.Antecedentes: la cesión del contrato de viaje combinado en la Directiva 90/314/CEE

3.Régimen aplicable

4.Consecuencias

III.La modificación del precio

1.Preliminar

2.Antecedentes: la revisión del precio en la Directiva 90/314/CEE

3.Régimen aplicable

3.1.La inserción en el contrato de una cláusula de revisión del precio

3.2.Presupuestos para la aplicación de la cláusula de revisión del precio

3.3.La notificación al viajero

4.La modificación sustancial del precio. Remisión

IV.La alteración de otras cláusulas del contrato

1.Preliminar

2.Antecedentes: las modificaciones significativas en la Directiva 90/314/CEE

3.Régimen aplicable

3.1.Cambios insignificantes

3.2.Cambios sustanciales

V.La terminación del contrato de viaje combinado

1.Preliminar

2.Antecedentes: la resolución del contrato y la cancelación del viaje en la Directiva 90/314/CEE

3.Régimen aplicable

3.1.El desistimiento del viajero

A)Preliminar

B)La declaración de desistimiento

C)Plazo para el ejercicio del desistimiento

D)El abono de una penalización. La concurrencia de circunstancias inevitables y extraordinarias como supuesto de exoneración

3.2.El desistimiento del empresario

3.3.El derecho al reembolso de los pagos realizados por el viaje combinado. La alternativa del bono en el contexto de la crisis de la pandemia de COVID-19

CAPÍTULO CUARTO

EJECUCIÓN DEL VIAJE COMBINADO

I.Introducción

II.La responsabilidad por la ejecución del viaje combinado

1.Preliminar

2.Antecedentes: la responsabilidad por la ejecución del viaje combinado en la Directiva 90/314/CEE

3.Régimen aplicable

3.1.Sujetos responsables

A)Organizadores y minoristas como sujetos responsables de la ejecución del viaje combinado. En particular, el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato por prestadores de servicios

B)La articulación de la responsabilidad entre organizador y minorista

3.2.La información de la existencia de una falta de conformidad

3.3.Remedios ante el cumplimiento incorrecto del viaje combinado

A)Remedio general: la subsanación de la falta de conformidad

a)La subsanación por el organizador o el minorista

b)La subsanación por el viajero

B)Remedios excepcionales

a)El ofrecimiento de fórmulas alternativas

b)La resolución del contrato

C)La reducción del precio

D)La indemnización por daños y perjuicios

a)Preliminar

b)Causas de exoneración de la responsabilidad

c)Extensión de la indemnización

d)La compatibilidad de los remedios previstos en el artículo 162 TRLGDCU con los convenios internacionales en materia de servicios de viaje y la legislación de la UE sobre los derechos de los pasajeros

e)La licitud de las cláusulas contractuales de limitación de la indemnización

III.La obligación de prestar asistencia

1.Preliminar

2.La asistencia al viajero en dificultades

3.La asistencia en caso de imposibilidad de garantizar el retorno del viajero debido a circunstancias inevitables y extraordinarias

CAPÍTULO QUINTO

GARANTÍAS

I.Introducción

II.La garantía frente a la insolvencia

1.Preliminar

2.Antecedentes: la garantía en caso de insolvencia o de quiebra en la Directiva 90/314/CEE

3.Extensión y alcance de la garantía

4.Efectividad de la garantía

5.La insolvencia del organizador o del minorista o del empresario que facilita servicios de viaje vinculados como presupuesto de la ejecución de la garantía

6.Reconocimiento mutuo de la protección frente a la insolvencia y cooperación administrativa

III.La garantía de la responsabilidad contractual

1.Preliminar

2.Régimen aplicable. En particular, el reconocimiento de una acción directa del viajero frente al sistema de cobertura

BIBLIOGRAFÍA

RESOLUCIONES CONSULTADAS

 

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