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El lucro cesante causado por las lesiones temporales. Doctrina y Jurisprudencia. Tomo I y Tomo II | 9788413780399 | Portada

EL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. TOMO I Y TOMO II

Mariano Medina Crespo

Precio: 249.00€

Oferta: 236.55€ (-5%)

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Datos técnicos

  • ISBN 9788413780399
  • Año Edición 2022
  • Páginas 1820
  • Encuadernación Tapa Dura
  • Idioma Español
 

Sinopsis

Esta voluminosa obra aborda el análisis teórico-práctico de la mitad de un articulo -el 143- dedicado al resarcimiento del lucro cesante originado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas en el Baremo de Tráfico introducido por la Ley 35/2015, sobre la responsabilidad civil automovilística. Aunque no trata de modo específico de la reparación del correctamente denominado lucro cesante padecido por quien se dedica a las labores de su hogar, la obra contiene puntuales indicaciones de utilidad sobre la parte que de dicho artículo disciplina tal materia. Se resalta que, dentro del Baremo, la regulación del resarcimiento de los perjuicios patrimoniales derivados del daño corporal temporal se ajusta (excepcionalmente) de modo efectivo a las exigencias del proclamado y sistemáticamente incumplido principio de la reparación completa, debiéndose esta singularidad a su acomodo a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 29 de junio de 2000. Tal consideración constituye el punto de partida del análisis realizado en el que se incluye una completa exposición sobre el significado funcional del reconocimiento perjudicial y resarcitorio de las secuelas temporales, con su influencia excluyente del concepto de la estabilización lesional, cuyo uso artificioso se pone al servicio de anticipar contra naturam y nullo iure la finalización del proceso curativo de las lesiones temporales, con inequívoca repercusión negativa sobre el alcance del lucro frustrado correspondiente. Se desentrañan las omisiones y ocultaciones, las deficiencias e insuficiencias, que se detectan en el precepto analizado, aunque el uso de los cánones interpretativos legales permite la efectiva consecución del resarcimiento pleno, sin ninguna limitación cualitativa ni cuantitativa.

La exposición comprende un detallado estudio de la jurisprudencia provincial que se ha producido sobre la materia, destacando que, en gran medida, es expresiva de la incomprensión del cabal sentido del precepto analizado. Se propone la superación del rigor literal que lleva a preterir el resarcimiento del lucro cesante que, producido por las lesiones temporales, se padece después de haberse alcanzado el alta médico-legal (ultratemporalidad perjudicial). Se concreta el alcance de los ingresos netos dejados de obtener supliendo la falta de su definición legal, con especificación de los descuentos que, sobre los brutos, tienen que efectuarse (descuento de gastos contingentes y descuento fiscal), con diferenciación de los trabajos por cuenta propia y por cuenta ajena. Se contrasta la diferencia entre los ingresos variables que el precepto menciona y su contrario que son los fijos que deja de nominar de modo explícito, pero de los que se ocupa de modo elíptico y bastante disimulado. Se presta particular atención a la determinación de los ingresos variable dejados de conseguir que, caracterizados por la incertidumbre de su cuantía, se plasma en una sobresaliente norma de facilitación probatoria que se pone al servicio de la efectiva reparación y no al de su denegación. Se razona así que tal precepto no puede caracterizarse por una imperatividad excluyente que se opone a su razón de ser, afirmándose por ello su carácter subsidiario que implica la utilización prioritaria de los medios de prueba que sean distintos del método previsto en él en virtud de la regla racional del habitus; y se efectúan las consideraciones que reclama la extensión del denominado descuento social al que se refiere de modo explícito y novedoso, con pleno acierto, el precepto analizado.

Índice

ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS 59
PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES, PRESUPUESTOS Y PROBLEMAS
1. ISAGOGE. OBJETO Y OBJETIVO DEL ESTUDIO: LA MITAD DEL ART. 143 DE LA LRC Y SCVM; UNA DE LAS REGULACIONES MEJORES Y MÁS DEFECTUOSAS DEL BAREMO DE 2015; CLARIFICACIÓN DE UNA DISCIPLINA AJENA A LA TÉCNICA BAREMOMÉTRICA; ANÁLISIS DE LEGE LATA Y CONSIDERACIONES DE IURE CONDENDO 67
– Los condicionamientos implícitos de la regulación del resarcimiento del lucro cesante en el Baremo de 2015 67
• El condicionamiento constitucional: su doble dimensión, positiva y negativa 68
• El condicionamiento del clamor generalizado: la necesidad de una disciplina inaplazable 72
• El condicionamiento de la experiencia antecedente: el ahogo ante las dificultades probatorias 73
– La necesidad de no perder de vista la genealogía de las soluciones resarcitorias antecedentes: la proscripción de un olvido que tergiversa la memoria histórica 74
– El acomodo del resarcimiento del estricto lucro cesante generado por las lesiones temporales al principio de la integridad reparatoria 78
– Acotación de la presente indagación 81
– La parcialidad del resarcimiento del lucro cesante que originan las lesiones temporales a quien se dedica a las labores de su hogar y su discutible constitucionalidad: la consecución de la coherencia como aspiración insoslayable 82
– Un estudio casi virginal sobre un extremo doctrinalmente jibarizado: la necesidad de un planteamiento sistemático 85
– Incidencia de la STC de 29 de junio de 2000 sobre el resarcimiento del lucro cesante originado por las lesiones temporales 89
– El precepto regulador de la materia 93
– El objetivo del presente estudio 99
– Las cuatro novedades fundamentales que ha introducido el Baremo de 2015 sobre el tratamiento resarcitorio del lucro cesante originado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas 104
• La primera novedad: el sometimiento incondicionado al principio de la reparación completa 104
• La segunda novedad: la facilitación probatoria 105
• La tercera novedad: la compensatio lucri cum damno 105
• La cuarta novedad: el reconocimiento del valor económico de las labores desempeñadas en el propio hogar 106
– La revisión crítica del sentido tergiversador que tiene el manejo de diversos conceptos puestos siempre al servicio de la rasura indemnizatoria 106
– La necesidad de desvelar, como punto de partida constatado, el telón de fondo constituido por la radical arbitrariedad de la valoración legal de los perjuicios personales básicos causados por las lesiones temporales y permanentes, traducida en la escalofriante dismetría de su tratamiento resarcitorio 108
– Advertencia sobre el diseño de la estructura de la obra, con sus dos sumarios y sus cuatro índices, sobre los subrayados que se incluyen en el texto; y sobre otros extremos 121
• Estructura de la obra 121
• Los subrayados 121
• Los sumarios 122
• Los índices 122
• Una recomendación sobre el posible orden de lectura 122
2. EL ENCUADRAMIENTO DEL LUCRO CESANTE EN LA TIPOLOGÍA DE LOS MENOSCABOS: LOS CONCEPTOS DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE Y SU CORRESPONDENCIA CON LOS CONCEPTOS PROPIOS DE LA PERJUDICIALIDAD PERSONAL. EN PARTICULAR, EL LUCRO CESANTE COMO EXPRESIÓN DE LA DIMENSIÓN DINÁMICA DE LA NOCIVIDAD PATRIMONIAL Y COMO MANIFESTACIÓN DE LA CAUSALIDAD CONSECUTIVA 123
– La taxonomía perjudicial del Baremo de 2015 como expresión de la efectiva realización del principio vertebrador 123
– La dualidad genética del lucro cesante, su confusión y las posibles consecuencias jurídicas de su diferenciación 128
– La construcción jurídica del concepto de lucro cesante 132
– Diferenciación de los perjuicios emergentes y de los lucros cesante ex corporis damno 142
– La determinación cuantitativa del lucro cesante 146
– Delimitación teórica y práctica de la emergencia perjudicial y del lucro frustrado, confusiones e intercambiabilidad alegatoria 149
• La aporía del alcance de la resarcibilidad del lucro cesante: beneficios brutos o beneficios netos dejados de obtener 152
• La incongruencia de una sentencia murciana que desestimó dos partidas perjudiciales para subsanar una supuesta, pero falsa, incongruencia por considerar que no pueden resarcirse unos gastos fijos de gestión y unos gastos siniestrales considerados constitutivos de daños emergentes (también, los primero), al haberse reclamado como lucro cesante 153
• Los dos modos de formular la pretensión resarcitoria del lucro cesante y la impertinente consideración de que es incongruente reconocerlo cuando se reclama con defectuosa denominación 155
• Recapitulación sobre la necesaria construcción de una teoría discriminatoria de la diversa índole de los distintos gastos resarcibles 156
– La renuencia histórica a reconocer el resarcimiento del lucro cesante ex corporis damno 158
• Una postura anclada en el viejo antecedente del Derecho romano 158
• La razón de ser de la explícita previsión codicial del resarcimiento del lucro cesante 160
• Una renuencia derivada de la concepción quiritaria de la responsabilidad civil 161
• La conceptuación de la reparación del lucro cesante como un lujo inasequible 161
• El influjo de la doctrina canónica de la usura 163
• La concepción delincuencial de la responsabilidad civil y sus residuos 163
• El ahogo enjuiciador que genera la incertidumbre cuantitativa del lucro cesante 165
• La commoditas de la preterición resarcitoria 165
• El papel de la presión reduccionista del sector asegurador de la responsabilidad civil 166
3. LAS EXPRESIONES JURISPRUDENCIALES MÁS TÍPICAS SOBRE EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE, EN GENERAL: DE LA PRETERICIÓN VIRTUAL AL APRECIO PROBABILÍSTICO A TRAVÉS DE LO QUE ACONTECE NORMALMENTE O EL TRÁNSITO DE LA NEGACIÓN A LA AFIRMACIÓN MEDIANTE LA SUPERACIÓN RAZONABLE DE LAS DIFICULTADES PROBATORIAS DE SU CUANTÍA, ES DECIR, DEL RIGOR EXCLUYENTE AL INCLUYENTE FAVOR PROBATIONIS 169
– La jurisprudencia tradicional: la incertidumbre sobre la cuantía como pretexto para negar su existencia; la conversión de la probabilidad en mera posibilidad y la de ésta en pura ensoñación 169
• Las expresiones jurisprudenciales 169
• Una ya lejana sentencia de la Sala 1ª del TS: la del Circo Maravillas transportado por la Renfe a territorio valenciano 171
• El verbo emblemático de otra sentencia de la Sala 1ª del TS, con sus antecedentes doctrinales 172
• Una sentencia madrileña que negó el resarcimiento del lucro cesante de un ingeniero que sufrió una gran invalidez 175
• Constatación de que en otros países han cocido las mismas habas 175
• Otra sentencia madrideña que denegó el resarcimiento de un lucro cesante que era inequívoco: el causado en el Teatro Alcázar como consecuencia del incendio de la Discoteca Alcalá 20; y su desautorización por la Sala 2ª del TS 176
– El lucro cesante como perjuicio probabilístico de certeza relativa y su reflejo en la jurisprudencia provincial 177
– Una sentencia de la Sala 1ª del TS que, por fin, pasa de las palabras a los hechos, con anulación de una resolución cluniense 180
– El acertado resarcimiento del lucro cesante en la jurisprudencia provincial 181
• Una sentencia barcelonesa que resolvió con acierto la cuestión 182
• Una sentencia asturiana que también resolvió con acierto la cuestión 182
• Una sentencia lucentina que desechó la exigencia de la certeza absoluta de la cuantía del lucro cesante padecido 183
• Una sentencia palentina que igualmente resolvió con acierto la cuestión, pero en virtud de la obediencia debida 183
• Dos sentencias leonesas que también resolvieron la cuestión de modo cumplido 184
• Una sentencia alicantina que reconoció el resarcimiento a su pesar 184
• Otra sentencia de la Sala 1ª del TS que encaró la cuestión de modo particularmente acertado, con la invocación de un texto académico dotado de estructura articulada 186
4. ALGUNAS SENTENCIAS QUE, ANTE LA FALTA DE UNA RIGOROSA PRUEBA DE LA CUANTÍA DEL LUCRO CESANTE RECLAMADO, PROPORCIONAN UNA SOLUCIÓN EQUIVALENTE A LA DE LA NEGACIÓN DE SU EXISTENCIA 189
– Punto de partida crítico de la siguiente reseña 189
– Solución negativa, con desaprecio del precio contractual de la paralización de un vehículo industrial, en una sentencia alicantina 190
– Solución positiva, pero con desaprecio del precio de la hora de clase práctica de aprendizaje de conducción, en una sentencia zaragozana 191
– Solución negativa, con desaprecio de una certificación gremial, de un conjunto de facturas y albaranes y de un informe pericial, en una sentencia zamorana 193
– Solución negativa, con desaprecio de certificación gremial sobre el precio de la paralización de un vehículo de alquiler, en otra sentencia lucentina 195
– Solución negativa, con desaprecio de un informe pericial que efectuaba un cálculo estimativo del lucro cesante padecido, por la ausencia de documentación justificativa, en una sentencia almeriense 196
– Solución negativa, con desaprecio de un certificado sobre el precio contractual de la paralización de un vehículo industrial, en otra sentencia cesaraugustana 197
– Conclusión 198
5. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE COMO CONCEPTO PERJUDICIAL QUE INCLUYE LA RECUPERACIÓN DE LOS GASTOS FIJOS DE GESTIÓN Y LA OBTENCIÓN DE LOS BENEFICIOS LÍQUIDOS FRUSTRADOS. COMENTARIO ILUSTRATIVO DE LA STS, SALA 1ª, DE 2 DE ABRIL DE 1960: LA EQUIVOCADA CONCEPTUACIÓN DE LOS GASTOS FIJOS COMO DAÑO EMERGENTE Y EL RIESGO ABSTRACTO DE LA FALTA DE BENEFICIOS LÍQUIDOS COMO PRETEXTO PARA NEGAR EL RESARCIMIENTO, EN CONTRA DEL CRITERIO PROBABILÍSTICO DE LA REGULARIDAD DE LAS COSAS 199
– El supuesto de hecho 199
– Las sentencias recaídas en las dos instancias ordinarias y en la extraordinaria de la casación 200
– La critica autorizada de la sentencia casacional 202
– La equivocada calificación de unos gastos fijos como daños emergentes, olvidando que su importe constituye un componente del lucro cesante padecido generado 203
– El lucro cesante está constituido por la suma del importe de los beneficios líquidos dejados de obtener y el importe de los gastos fijos de gestión, sin consideración de los contingentes evitados 204
– La concreta conceptuación de los gastos realizados para mitigar o evitar el lucro cesante 206
6. UN VIEJO CONCEPTO SUPERADO Y PROGRESIVAMENTE MALTRATADO POR MAL TRATADO: EL DE LAS LESIONES SIMPLES COMO SINÓNIMO DE LESIONES TEMPORALES O COMO SINÓNIMO DE LESIONES TEMPORALES SIN SECUELAS INCAPACITANTES 207
– El concepto de las lesiones simples 207
– La razón de fondo del uso del concepto de las lesiones simples 207
– El intento fallido de no reparar las lesiones temporales con cargo al seguro obligatorio 208
– La reparación de los perjuicios personales causados por las lesiones temporales en el Baremo de 2015 209
– La falta de simetría de la reparación de la pérdida de calidad de vida causada por las lesiones temporales y permanentes: una disnomía harto significativa 209
– La valoración del perjuicio personal básico causado por las lesiones temporales, con desprecio de su intensidad, pese a su previsión en la regla del 33.3 210
– La incoherencia en la valoración del perjuicio personal básico causado por las lesiones temporales y por las lesiones permanentes 210
– El resarcimiento de los perjuicios materiales causados por las lesiones temporales 211
7. LA DEPURACIÓN DE LA TERMINOLOGÍA COMO UNA DE LAS SOBRESALIENTES APORTACIONES DEL BAREMO DE 2015: EL CONCEPTO ESTRICTO DE LA INCAPACIDAD COMO INCAPACIDAD LABORAL, AFIRMADO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO INSTRUMENTAL DE LA VERTEBRACIÓN PERJUDICIAL 213
– La anfibológica utilización de los conceptos de incapacidad e invalidez en el Baremo de 1995 y la crítica originada 213
– El mantenimiento de la promiscuidad perjudicial y resarcitoria en el Baremo de 1995, dentro del marco de una vertebración imperfecta 217
– La depuración terminológica en el Baremo de 2015, dentro del marco de una vertebración perfecta 220
– El concepto de incapacidad en la doctrina de algunos autores, con asunción de la confusa terminología del Baremo de 1995 223
– La asunción jurisprudencial de la confusión terminológica del Baremo de 1995 231
– El acogimiento de la vertebración perjudicial y resarcitoria en la doctrina jurísprudencial producida bajo el imperio del Baremo de 1995 240
– La latría de la desvertebración perjudicial y resarcitoria en la jurisprudencia tradicional y su abandono 246
8. LEGALIDAD Y JURISPRUDENCIA SOBRE EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS, ANTES DE IMPLANTARSE EL BAREMO DE 1995: UN POCO DE VERDADERA MEMORIA DEL PASADO PORQUE SINE HISTORIA NON EST IURISPRUDENTIA 255
– El resarcimiento del lucro cesante causado por la lesión temporal: la situación existente antes de implantarse la legalidad valorativa 255
– El Baremo legal de 1995 y la finalización de la judicialidad valorativa 255
– El previo Baremo administrativo de 1991 256
– El Reglamento originario del seguro obligatorio (1964) y la postura de la Sala 2ª del TS 257
– La modificación del Reglamento del seguro obligatorio (1980) y la postura adoptada por la jurisdicción 259
– La valoración judicial de las lesiones permanentes en 1995, antes de implantarse el Baremo legal, con particular referencia al tratamiento del lucro cesante 261
– Una sentencia gerundense, expresiva del aislamiento del lucro cesante como concepto perjudicial, pero puesto al servicio de la negación resarcitoria 262
– Una sentencia barcelonesa, expresiva de una insólita autocrítica judicial 266
– Una sentencia administrativa del TS que abordó la cuestión del resarcimiento de las lesiones temporales 267
9. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES, EN LA JURISDICCIÓN VINCULADA POR EL BAREMO DE 1995, PERO ANTES DE LA STC DE 29 DE JUNIO DE 2000: LA APLICACIÓN INMISERICORDE DEL FACTOR DE CORRECCIÓN POR PERJUICIOS ECONÓMICOS Y EL CIERRE DEFINITIVO DE LA VÍA ABIERTA AL PLENO RESARCIMIENTO, COMO INTERPRETACIÓN SINGULAR DE LA LEGALIDAD ESTABLECIDA 271
– El resarcimiento del lucro cesante en la mayoría de la jurisprudencia provincial que aceptó su sometimiento al imperio del Baremo 271
• El contenido del concepto baremado de ingresos netos, en una sentencia oscense 272
• La aplicación excluyente del factor de corrección, en una sentencia palentina 273
– La jurisprudencia provincial que sostuvo que el Baremo proporcionaba la reparación completa del lucro cesante: una postura que acogió la interpretación que pudo (y que debió) haber sido y no fue 275
• El marco normativo general de la hermenéutica indicada 275
• El postulado de esta tesis y su proyección sobre unos perjuicios personales de intensidad singular, en una sentencia malagueña 278
• El postulado de esta tesis y su proyección sobre unos específicos perjuicios personales, en una sentencia barcelonesa 281
– Sentencias que postularon la tesis de que el Baremo proporcionaba la reparación completa del lucro cesante, al margen de la regulación tabular 282
• El resarcimiento pleno del lucro cesante, sosteniendo que el factor de corrección por perjuicios económicos se refería a los que se obtenían por un trabajo desempeñado por cuenta ajena, en una sentencia tarraconense 283
• El resarcimiento pleno del lucro cesante, sosteniendo que el factor de corrección por perjuicios económicos no se refería a él y que se reconocía a través de la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero, en una sentencia sevillana 284
• El resarcimiento pleno del lucro cesante, sosteniendo que el factor de corrección por perjuicios económicos no se refería a él y que se reconocía a través de la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero, en otra sentencia hispalense 287
• El resarcimiento pleno del lucro cesante de un taxista lesionado con base en la norma del inciso segundo de la regla general 7ª del apartado primero, en una sentencia madrileña 288
• El resarcimiento del lucro cesante padecido por la madre de un menor lesionado, por tener que dejar de trabajar para atenderlo, en una sentencia cordobesa 293
• El resarcimiento pleno de los gastos de sustitución personal de una farmacéutica lesionada con un fundamento impertinente, en una sentencia cacereña 295
• Razón de ser de la reseña de las sentencias anteriores 297
– Una sentencia constitucional que habilitaba el resarcimiento sine limite de los perjuicios excepcionales causados por las lesiones permanentes, mediante una interpretación de la legalidad ordinaria que no prosperó en la jurisdicción 297
10. LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS CUANDO SE ATRIBUYEN AL RESPONSABLE CON TÍTULO CULPOSO: SU RECEPCIÓN JUDICIAL, SU MEJORADA INCRUSTACIÓN EN EL APARTADO EXPLICATIVO DEL BAREMO DE 1995 Y SU NUEVA MEJORA EN EL BAREMO DE 2015 301
– El resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales en virtud de la culpa exclusiva del conductor responsable, tras la sentencia constitucional del Baremo (reparación extratabular extrasistema) 301
– Una doctrina constitucional exclusivamente ceñida al resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales; y vocación excluyente del causado por la muerte y las lesiones permanentes de efecto laboralmente incapacitante 302
– La incorporación mejorada de la doctrina constitucional en el Baremo de 1995, al dejarse de exigir que la culpa del conductor responsable tenga que ser exclusiva (reparación extratabular intrasistema) 315
• La razón gremial de consagrar la doctrina constitucional en el texto legal: el corte de su expansión 319
– El resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales en el Baremo de 2015: la desaparición de la exigencia de la culpa atributiva del conductor responsable 320
11. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS EN LAS SENTENCIAS DICTADAS BAJO EL IMPERIO INDISCUTIBLE DEL BAREMO DE 1995, DESPUÉS DE LA STC DE 29 DE JUNIO DE 2000 323
– La heteróclita jurisprudencia producida 323
• Una sentencia de la Sala 1ª del TS que confirmó la solución infrarresarcitoria adoptada por una sentencia asturiana 324
• El resarcimiento de los gastos de sustitución de un profesional lesionado, en una sentencia madrileña 329
• El minirresarcimiento del lucro cesante padecido por una lesionada que no pudo desempeñar su dedicación al arbitraje de partidos de balonmano, en una sentencia pucelana 330
• La negación del resarcimiento del lucro cesante pretendido por una lesionada, al no acreditar el cese temporal del bar que regentaba, en una sentencia burgalesa 332
• La negación del resarcimiento del lucro cesante de un taxista lesionado, en una sentencia alicantina 334
• El resarcimiento (por imperativo constitucional in causa) de los gastos generados por un tractorista contratado en sustitución del agricultor lesionado, en una sentencia palentina 335
• El factor de corrección por perjuicios económicos como mínimo resarcitorio, en otra sentencia madrideña 336
• La negación del factor de corrección por perjuicios económicos porque, culpa mediante del conductor responsable, el perjudicado no acreditó haber padecido lucro cesante alguno, en una sentencia cesetana 338
• El resarcimiento de los gastos de sustitución de un profesional lesionado, en una sentencia barcitana 339
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, con un fundamento que parece ininteligible, en una tercera sentencia matritense 340
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos ante la supuesta falta de prueba de la cuantía del lucro cesante padecido por un lesionado, abogado y gerente de una sociedad, en una sentencia guipuzcoana 340
• El resarcimiento pleno del lucro cesante padecido por un lesionado, si el accidente se debe a la culpa exclusiva del conductor responsable, en una sentencia zaragozana 342
• Separación y compatibilidad del resarcimiento de los perjuicios personales y patrimoniales causados por las lesiones, en una cuarta sentencia mageritense 343
• El resarcimiento pleno del lucro cesante padecido por un lesionado, trabajador por cuenta ajena, en una sentencia sevillana 343
• Separación y compatibilidad del resarcimiento de los perjuicios personales y patrimoniales causados por las lesiones de un taxista, con inclusión recuperadora de los gastos fijos de gestión, en una sentencia burgalesa 345
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos ante la falta de prueba de la cuantía del lucro cesante reclamado, afirmando la incompatibilidad del resarcimiento por ambos conceptos, en una sentencia salmantina 345
• El resarcimiento del lucro cesante de la lesionada que regentaba un bar-restaurante, ateniéndose al rendimiento neto de su declaración fiscal por el régimen de módulos, al no tenerse por acreditados unos ingresos superiores, en otra sentencia barcelonesa 346
• El resarcimiento de los gastos de personal sustituto para mantener abierto el negocio de floristería de la lesionada y resarcimiento del lucro cesante causado durante su cierre temporal, en una sentencia balear 349
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, al no considerarse acreditado el lucro cesante reclamado por un taxista lesionado, no sirviendo al efecto, una certificación gremial que, no obstante, sirve para calcular el que causa la paralización del vehículo durante el tiempo empleado para la reparación de sus desperfectos, en una sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 352
• Resarcimiento del lucro cesante padecido por un guardia civil por la pérdida de su complemento mensual de productividad, en compatibilidad con la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos 354
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, al no considerarse acreditado el lucro cesante reclamado por un taxista lesionado, no sirviendo, al efecto, una certificación gremial que, no obstante, sirve para calcular el lucro cesante que causa la paralización del vehículo durante el tiempo empleado para la reparación de sus desperfectos, en otra sentencia astur y, en concreto, también gejionense 355
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a un lesionado con edad laboral que no justificó ingresos; aplicación de la doctrina constitucional y jurisprudencial e invocación, como refuerzo argumentativo, del art. 143 del Baremo de 2015, en una sentencia pontevedresa 357
• El radical desaprecio del lucro cesante padecido durante tres meses por un profesional autónomo, con negación del valor probatorio de las declaraciones fiscales aportadas, en una sentencia guipuzcoana 359
• El aprecio del lucro cesante consistente en la pérdida parcial del salario de una lesionada derribada por un perro, con inclusión de la pérdida de sus complementos, en una tercera sentencia asturiana 360
• El minirresarcimiento del lucro cesante de un transportista lesionado, con desaprecio del esfuerzo probatorio realizado con aportación de facturas por transportes efectuados durante los años anteriores, en una tercera sentencia barcelonense 360
• El resarcimiento del lucro cesante probado es incompatible con la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos y el resarcimiento por los gastos de contratación de un taxista sustituto está afectado por el descuento del importe del subsidio social de la incapacidad laboral transitoria, en una sentencia vallisoletana 361
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, al no considerarse acreditado el lucro cesante reclamado por un taxista lesionado, no sirviendo, al efecto, una certificación gremial expresiva del precio de espera, ni la declaración trimestral del IVA, en una cuarta sentencia asturiana y, en concreto, gijonesa 369
• El minirresarcimiento del lucro cesante de una lesionada, peluquera autónoma, con base en un informe pericial que no se estima del todo persuasivo, en una sentencia coruñesa 370
• El resarcimiento del lucro cesante, con base en el contrato de trabajo de una empleada lesionada que fue despedida por causa de su incapacidad temporal, en otra sentencia brigantina y, en concreto, compostelana 373
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a un taxista lesionado, al darse por improbado su lucro cesante con base en una certificación oficial sobre la media de la recaudación bruta, con determinación del porcentaje del descuento por gastos; y ello, pese a ser el conductor responsable el exclusivo causante culpable del siniestro, en una cuarta sentencia barcinonense 375
• La aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos a un lesionado que no acreditó pérdida alguna de ingresos, pero que tenía edad laboral, en una quinta sentencia barcelonita 378
• Incompatibilidad del resarcimiento del lucro cesante probado y la aplicación del factor de corrección por perjuicios económicos, en una sentencia valenciana 380
• El resarcimiento pleno del lucro cesante causado por las lesiones temporales de un taxista y compatibilidad con la indemnización básica reconocida, en una sexta sentencia barcelonesa 382
– Conclusiones 383
12. SENTENCIAS QUE MARGINARON LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y RECHAZARON LA POSIBILIDAD DEL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE DERIVADO DE LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS: EL CRITERIO JUDICIAL DEL “MANTENELLA” Y NO “ENMENDALLA” 385
– La aplicación constitucional de la doctrina constitucional 385
– Una sentencia madrileña que desconoció la doctrina constitucional casi cuatro años después de haberse sentado desconoció la doctrina constitucional, casi cuatro años después de haberse sentado 389
– Una sentencia saldubense que también desconoció la doctrina constitucional 391
13. LA TRAMPA SUTIL DE DECLARAR QUE LA STC DE 29 DE JUNIO DE 2000 VINO A DECLARAR LO QUE CIERTO SECTOR DE LA JURISDICCIÓN VENÍA DECLARANDO ANTES SOBRE LA PRECEPTIVIDAD RELATIVA DEL BAREMO DE 1995, EN UNA SENTENCIA JULIOBRIGENSE 393
– Nueva referencia a las pocas sentencias que fueron refractarias a la doctrina constitucional 393
– La sentencia lucroniense que constituye el objeto del presente apartado 394
– Comentario crítico de la sentencia señalada: la consistencia atributiva de la responsabilidad objetiva atenuada 399
– La doctrina constitucional sobre la preceptividad del Baremo y su alcance 399
– La apertura constitucional a la reparación completa de los perjuicios económicos causados por las lesiones temporales, con su límite cualitativo 400
– La postura adoptada por la AP ante el resarcimiento de los perjuicios causados por los tres macroconceptos lesivos 401
– La disimulada, pero inequívoca, prescindencia de la doctrina constitucional 401
14. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LOS INGRESOS DEJADOS DE OBTENER, LA AUSENCIA DE UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE SU EXISTENCIA Y LAS PRESUNCIONES HUMANAS DE QUE QUIEN TRABAJA LOS OBTIENE Y DE QUE DEJA DE OBTENERLOS QUIEN NO TRABAJA POR CAUSA DE SUS LESIONES TEMPORALES INCAPACITANTES. LA PRUEBA DE LA CUANTÍA DE LOS INGRESOS FIJOS Y DE LOS VARIABLES DEJADOS DE OBTENER, PARA LA DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE, EN LA JURISPRUDENCIA PROVINCIAL PRODUCIDA ANTES Y DESPUÉS DEL BAREMO DE 2015 405
– Corresponde al perjudicado la carga de la prueba del lucro cesante 405
– El peligro de la literalidad de un precepto procesal que ordena rechazar la pretensión cuando resulta dudoso el hecho que tiene que acreditarse 405
– La presunción humana de la existencia del lucro cesante 406
– La variedad de los componentes de la incertidumbre sobre la existencia del lucro cesante 406
– La cuestión de la incertidumbre cuantitativa 407
– La diferenciación de los ingresos fijos y los variables y su reflejo en la jurisprudencia provincial anterior al Baremo de 2015 y su previsión en éste 408
• Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por su falta de probanza, en una sentencia granadina 410
• Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por su falta de probanza, en una sentencia vizcaína (el caso del pintor de casas al que no se le reconocieron pérdidas durante su baja laboral de más de mes y medio) 413
• Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por su falta de probanza, en una sentencia pontevedresa (el caso del pescador agredido con un bichero) 414
• Rehúse del resarcimiento del lucro cesante pretendido por el lesionado, al quedar acreditado que no lo padeció, en una sentencia alicantina 416
• Una radical exclusión del resarcimiento del lucro cesante por la falta de prueba de su existencia y, en todo caso, de su cuantía, en una sentencia ciudadrealeña 418
• La negación del resarcimiento del lucro cesante de un restaurador que acreditó que, durante los tres meses de su incapacidad, obtuvo unos ingresos similares a los que había conseguido durante el período correlativo del año anterior y que, durante éste, soportó unos gastos bastante superiores a los soportados durante el correlativo del año precedente, en una sentencia ilerdense 420
• Rehúse del resarcimiento del lucro cesante reclamado por la titular de una gestoría por no haber probado su existencia, en una sentencia burgalesa 421
• El desaprecio del lucro cesante porque la jurisdicción se negó a hacer las cuentas que exigían las pruebas proporcionadas, con invocación de una regulación sustantiva que no venía al caso, en una sentencia madrileña 422
• Rehúse del resarcimiento del lucro cesante por no probarse su existencia y no haber padecido el lesionado ningún día impeditivo, en una sentencia asturiana 423
15. LA DIFERENCIACIÓN DE LOS GASTOS DE GESTIÓN INDEFECTIBLES Y DE LOS CONTINGENTES PARA CUANTIFICAR EL LUCRO CESANTE, EN PARTE DE LA JURISPRUDENCIA PROVINCIAL ANTERIOR AL BAREMO DE 2015; Y SU GENERALIZADO DESCONOCIMIENTO 425
– Los ingresos dejados de obtener como contenido del lucro cesante inicial: la inclusión de los gastos indefectibles de gestión y la exclusión de los contingentes 425
– La jurisprudencia provincial contradictoria: el sí y el no del lucro cesante y el sí y el no del reintegro de los gastos indefectibles 427
• Una sentencia madrileña atinada 427
• Una sentencia asturiana desatinada 427
– Consideraciones doctrinales sobre la continencia del lucro cesante: el error de los denominados daños emergentes y su marginación del lucro cesante 429
– Sobre el resarcimiento de los gastos de sustitución personal de una lesionada dedicada al negocio publicitario, en una sentencia barcelonesa anulada por el TC y la sentencia consiguiente 432
• La primera sentencia 432
• La resolución constitucional 434
• La segunda sentencia 435
– Ponderación inadecuada de los gastos indefectibles de gestión como perjuicios emergentes, en otra sentencia barcinonense 437
– La equivocada identificación del lucro cesante con el beneficio líquido dejado de obtener y el acierto de una sentencia tinerfeña 439
– El concreto desatino de una sentencia malagueña: consideración de los gastos de amortización del camión siniestrado como gasto contingente y, por tanto, como deducible de los ingresos brutos para fijar los netos dejados de obtener como consecuencia de la paralización del camión siniestrado 440
16. A MODO DE ANTICIPO DEL ANÁLISIS DE LA NOVEDOSA REGULACIÓN DEL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS EN EL BAREMO DE 2015, CON LA EXPRESIÓN DE SUS IDEAS BASILARES: LAS RESPUESTAS BRINDADAS A SUS INMEDIATOS INTERROGANTES 443
– Una regulación estupenda y nefasta al mismo tiempo 443
– Un precepto puesto al servicio efectivo de la reparación completa 443
– Un precepto, cuya regla inicial contiene más que una elemental definición y que no establece el criterio de medición que otra posterior dice que establece 445
– Las incógnitas de la segunda regla del precepto: el concepto de ingresos netos y el concepto de ingresos variables 446
– La razón de ser del art. 143.2: la proscripción del ahogo judicial ante las dificultades probatorias 448
– El contenido de los ingresos netos 449
– El lucro cesante no se limita a los beneficios líquidos dejados de obtener 450
17. EL BAREMO DE 2015 Y SU OASIS RESTAURADOR: LA PLENITUD REPARADORA DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS, POR MOR DE UNA ADECUADA VERTEBRACIÓN PERJUDICIAL, SIN CONDICIONARLA A LA PRESENCIA DE LA CULPA DEL CONDUCTOR RESPONSABLE Y SIN SOMETERLA A LA LIMITACIÓN EXTRÍNSECA DE UNAS REGLAS BAREMOMÉTRICAS 453
– El resarcimiento del lucro cesante en el Baremo de 2015; y, en particular, el del causado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas 453
– Una regulación acomodada a la doctrina constitucional sobre la disciplina baremométrica 454
18. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE CAUSADO POR LA PRIVACIÓN TEMPORAL DEL USO DE UN VEHÍCULO INDUSTRIAL SINIESTRADO COMO CONSECUENCIA DE LA ESTANCIA EN TALLER PARA LA REPARACIÓN DE SUS DESPERFECTOS (PERJUICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DEL DAÑO MATERIAL); Y SU RESARCIMIENTO CUANDO EL VEHÍCULO ES DE APROVECHAMIENTO PERSONAL 457
– El lucro cesante causado por la privación del uso de un vehículo industrial; y el perjuicio económico causado por la privación del uso de un vehículo particular; planteamiento de ambas cuestiones 457
– La variable casuística de la jurisprudencia provincial sobre el perjuicio económico que causa la privación temporal de un vehículo industrial 459
• La solución positiva, con desaprecio del precio contractual de espera de un camión y determinación discrecional del quantum indemnizatorio, en una sentencia jaenesa 459
• La solución positiva, con desaprecio de una certificación sobre el precio contractual de espera de una furgoneta de transporte de mercancías y aprecio de un dictamen pericial, en una sentencia oscense 460
• La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler o del arriendo financiero de un vehículo similar, en otra sentencia oscense 461
• La solución positiva, con aprecio de la insuficiencia acreditativa de una certificación gremial atinente a la productividad neta del taxi siniestrado, con reducción discrecional de su importe, en una sentencia valenciana 462
• La solución negativa, por apreciar la inexistencia del perjuicio, en una sentencia alicantina 463
• La solución positiva, por el valor peritado de la privación de uso de un autobús destinado al transporte de viajeros, en otra sentencia lucentina 463
• La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler de un vehiculo similar, en una tercera sentencia alicantina 465
• La solución positiva, con aprecio de una certificación sobre el precio contractual de espera de un vehículo dedicado al transporte de mercancías, en una cuarta sentencia lucentina 466
• La solución positiva, con aprecio de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi y desaprecio de la declaración fiscal en régimen modular en una quinta sentencia alicantina y, en concreto, ilicitana 467
• La solución positiva, con desaprecio de una certificación gremial relativa al precio contractual de espera de un taxi y aprecio de la declaración fiscal en régimen modular, en una sexta sentencia lucentina 468
• La solución positiva, con el aprecio orientativo de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi, en otra sentencia valentina 469
• La solución positiva, con desaprecio de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi y aprecio de la declaración fiscal en régimen modular, en una séptima sentencia alicantina 470
• La solución positiva, con el aprecio orientativo de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi, en una tercera sentencia valenciana 471
• La solución positiva, con el aprecio orientativo de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi, en una cuarta sentencia valentina 472
• La solución positiva, con el aprecio orientador de una certificación gremial sobre el precio contractual de espera de un camión-grúa dedicado a la retirada de vehículos averiados, en una sentencia leonesa 473
• La solución positiva, con base en un dictamen pericial que maneja los índices fiscales del régimen modular, en una sentencia burgalesa 474
• La solución positiva, en un supuesto de responsabilidad civil contractual, con aprecio muy tamizado de una certificación gremial sobre los ingresos generados por un taxi, con desaprecio de la declaración fiscal en régimen modular y con una singular compensatio lucri cum damno, en una sentencia herculina y, en concreto, santiaguesa 475
• La solución positiva, con el aprecio orientativo de una certificación gremial sobre el potencial productivo de un autobús de viajeros, en otra sentencia legionense 478
• La solución positiva, con el aprecio orientativo de una certificación gremial sobre la recaudación media de un autobús de viajeros, en una tercera sentencia leonesa 479
• La solución positiva, con el aprecio orientativo de una certificación gremial sobre la recaudación media de un taxi, en una sentencia barcelonesa 480
• La solución positiva, con el aprecio de una certificación gremial sobre recaudación bruta de un taxi, en otra sentencia barcelonense 481
• La crítica radical que merece una sentencia cuencana, con la conversión de una alta y normal probabilidad en despreciable posibilidad y el desaprecio de una certificación gremial) 483
• La solución positiva, con el aprecio de una certificación gremial sobre recaudación bruta de un autobús de viajeros, en una cuarta sentencia legionense 483
• La solución positiva, con aprecio de una certificación gremial sobre el precio neto de espera de un taxi, desaprecio de la declaración fiscal modular y adjudicación de un valor de principio de prueba presuntiva a aquélla, en una sentencia asturiana 484
• La solución positiva, con la adopción de una postura intermedia entre el sí enriquecedor y el no reempobrecedor, con aprecio de una certificación gremial, combinada con otros elementos probatorios, en una sentencia iliberitana 485
• La solución negativa del desprecio de la altísima probabilidad de la existencia del perjuicio causado por la paralización de un vehículo industrial, por sobreponerse a ella la mera posibilidad de su inexistencia, en otra sentencia cuencana 486
• La solución positiva, con resarcimiento de los gastos del alquiler de un remolque cisterna durante el tiempo transcurrido hasta que su propietario obtuvo la entrega del que hubo de construirse por su encargo, en una quinta sentencia leonesa 486
• La solución positiva, con aprecio referencial de una certificación gremial, desaprecio de la declaración fiscal en régimen modular y cómputo reductor de los gastos contingentes de gestión, en una sentencia lerense 488
• La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler de un vehículo en una sentencia madrileña 489
• La solución negativa, ante el irrazonable remedio sustitutorio del alquiler de un vehículo que resultó totalmente siniestrado, en una tercera sentencia granadina 490
• La solución positiva, con aprecio reductor de una certificación gremial proyectada sobre el lucro cesante causado por la paralización de un taxi utilizado en doble turno, en una sexta sentencia valenciana 491
• La solución positiva, con aprecio de las tarifas corporativas del taxi, mediante su utilización analógica y ponderación precisa de los gastos excluibles y de los gastos recuperables, en una séptima sentencia valentina 492
• La solución positiva, con aprecio de una certificación gremial, en una sentencia grancanaria 493
• La solución positiva, con desaprecio de una certificación gremial sobre recaudación media de un taxi y recurrencia a la equidad, en otra sentencia madrideña 495
• La solución positiva, con aprecio de una certificación gremial, en una octava sentencia alicantina 497
• La solución positiva, con aprecio de una certificación oficial sobre la recaudación bruta de un taxi y desaprecio de la declaración fiscal en régimen modular, en una tercera sentencia barcitana 499
• La solución positiva, con aprecio de una certificación gremial, completada con otras pruebas acreditativas del importe real del perjuicio padecido, en una sentencia balear 500
• La solución positiva, con aprecio de la declaración fiscal de un taxista en régimen de estimación directa que arroja una cantidad inferior a la de las certificaciones gremiales, en una sentencia badajocense y, en concreto, emeritense 501
• La solución positiva, con aprecio orientador de una certificación gremial, desaprecio de la declaración fiscal en régimen modular y ponderación equitativa del perjuicio padecido, en una octava sentencia valenciana 504
• La solución positiva dada al resarcimiento del lucro cesante causado por la paralización de un vehículo de autoescuela, en una sentencia malagueña 505
• La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler de otro vehículo, en una tercera sentencia matritense 506
• La solución positiva adoptada mediante la atribución de preferencia a la declaración fiscal emitida en régimen de evaluación directa sobre la certificación gremial que servía para acreditar una cantidad muy similar, en una segunda sentencia asturiana 508
– El epítome de la estricta doctrina jurisprudencial en la STS (Sala 1ª) de 19 de noviembre de 2018 [TOL6.931.359], sobre el resarcimiento del lucro cesante causado por la privación del uso de un vehículo industrial siniestrado 510
• La sentencia casacional 510
• La crítica radical que merece la sentencia recurrida y que el TS deja de explicitar 513
– Reflexión final sobre el lucro cesante causado por la estricta paralización de un vehículo industrial averiado y por el causado a su propietario-conductor como consecuencia de sus lesiones temporales laboralmente impeditivas 516
– El perjuicio económico causado por la privación del uso de un vehículo particular en la doctrina y la disyuntiva de si constituye un daño emergente o un lucro cesante 517
– El perjuicio causado por la privación del uso de un vehículo particular, en la jurisdicción 529
• El implícito obiter dictum de una sentencia oscense 529
• El resarcimiento de los gastos de desplazamiento en taxi al no poder el perjudicado utilizar el turismo siniestrado con el que se desplazaba desde la localidad de su domicilio a la de su lugar de trabajo y el descuento de los gastos evitados, en una sentencia murciana 529
• La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler de un vehículo, en una sentencia granadina 531
• La solución positiva mediante el remedio sustitutorio del alquiler de un vehículo, con la pertinencia de que el perjudicado efectúe la cesión de su crédito resarcitorio, en una sentencia barcelonesa 532
– El epítome de la estricta doctrina jurisprudencial plasmada en la STS (Pleno de la Sala 1ª) de 14 de julio de 2020 [TOL8.031.021], sobre el resarcimiento del perjuicio económico causado por la privación del uso de un vehículo particular siniestrado 536
• Sobre la indemnización que procede cuando un vehículo queda “totalmente” siniestrado 537
â?º La fundamentación relativa a este primer extremo 537
â?º Sobre la inadecuada consideración de que el perjudicado pretendía obtener un lucro injusto, aunque la pretensión deducida, sin ser enriquecedora, era abusiva; y sobre algunos posibles casos de obtención lucrativa 540
â?º Sobre el supuesto beneficio que, para el perjudicado, supone que la reparación de su vehículo conlleve la sustitución de piezas viejas por nuevas 543
â?º Sobre el derecho del responsable a que su obligación resarcitoria no le resulte excesivamente gravosa por una falta de proporción que es falta de razonabilidad; y ello frente a la protección a ultranza del perjudicado 543
â?º Sobre la base inicial para el cáculo del resarcimiento: valor venal o valor de compra 545
â?º Sobre la consistencia material del denominado valor de afección, también denominado valor de sustitución 547
â?º Sobre la pertinencia de que una pretensión de reparación in natura se resuelva con el reconocimiento de una indemnización dineraria 548
• Sobre el resarcimiento de los gastos que origina el alquiler de un vehículo en sustitución del siniestrado 550
â?º La fundamentación relativa a este segundo extremo 550
â?º Sobre el perjuicio económico que causa la privación temporal del uso de un vehículo particular: la cuestión de su necesidad o de la falta de exigencia de su prueba 551
â?º Sobre la carga de mitigar los perjuicios que causa la privación del uso de un vehículo particular y sobre las consecuencias de su observancia e inobservancia 554
19. DE CÓMO EL BAREMO DE 2015 INTENTA PONER TÉRMINO AL VARIADO GALIMATÍAS QUE GENERABA LA CONCURRENCIA DE LA PARALIZACIÓN DE UN TAXI POR SUS AVERÍAS Y LA DEL TAXISTA POR LAS SUYAS (LESIONES), CUANDO, SIENDO TEMPORALES, SON LABORALMENTE INCAPACITANTES 557
– Jurisprudencia sobre el lucro cesante causado por la avería del taxi y por la “avería” temporal del taxista 557
– La dualidad generadora de los perjuicios económicos antes y después de dictarse la STC de 29 de junio de 2000, bajo el imperio del Baremo de 1995 557
– La dualidad generadora de los perjuicios económicos, tras la STC de 29 de junio de 2000, en la jurisdicción 559
• En una sentencia madrileña 559
• En otra sentencia madrideña 560
– La dualidad generadora de los perjuicios económicos, tras implantarse el Baremo de 2015 561
• La apertura incondicionada a la reparación completa 561
• El deber de mitigar el daño 563
• La dualidad generadora de los perjuicios económicos y la falta de repercusión de su diverso régimen fiscal 563
– La dualidad generadora de los perjuicio, tras implantarse el Baremo de 2015, en la jurisdicción 564
• En una sentencia asturiana 564
• En una sentencia coruñesa 571
• En una sentencia albasitense que acudió a un descuento sorprendente que tiene el aire de un cruce de cables 575
• En otra sentencia asturiana que dice que aplica la doctrina judicial relativa al lucro cesante, cuyo resarcimiento se niega de modo extravagante 578
20. EL RESARCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE REFLEJO QUE SUFRE UN EMPRESARIO, COMO CONSECUENCIA DE LAS LESIONES TEMPORALES LABORALMENTE IMPEDITIVAS QUE PADECE UN EMPLEADO POR UN ACCIDENTE DEL QUE SEA RESPONSABLE UN TERCERO; Y EL CASO SINGULAR DEL QUE SUFRE UN CONDUCTOR ASALARIADO DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL VEHÍCULO PERMANECE EN UN TALLER PARA REPARAR LOS DESPERFECTOS QUE SE LE HAN PRODUCIDO EN UN ACCIDENTE DE CAUSACIÓN RESPONSABLE AJENA 583
– Los supuestos de hecho, su solución teórica y su solución legal 583
– El lucro cesante reflejo del empresario por razón de las lesiones impeditivas de su empleado, en la jurisdicción 586
• La solución negativa, en una sentencia valenciana 586
• La solución positiva, en una sentencia navarra 588
• La solución negativa, en una sentencia asturiana y, en concreto, gejionense 591
• La solución negativa, en otra sentencia asturiana y, en concreto, también gegionense 591
• La solución negativa, en otra sentencia navarra 593
• La solución positiva, en una tercera sentencia asturiana 597
– Sobre el derecho del Estado a endosar al responsable del accidente el importe de los haberes satisfechos a los servidores públicos que resultan temporalmente incapacitados o sobre el derecho a reintegrarse de los gastos que implique su sustitución 599
– El lucro cesante reflejo del conductor de un vehículo industrial que queda paralizado durante el tiempo empleado para reparar sus desperfectos, en la jurisdicción 602
• La solución negativa, en una sentencia madrileña 602
SEGUNDA PARTE
LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA LA DETERMINACIÓN PREMATURA
DEL ALTA MÉDICO-LEGAL, LA RELEVANTE CUESTIÓN DE LAS SECUELAS
TEMPORALES Y EL SIGNIFICADO MÉDICO-LEGAL DEL ALTA LABORAL
21. LA DURACIÓN DE LAS LESIONES TEMPORALES Y SU DIES AD QUEM: EL DESAJUSTE QUE PRODUCE EL MANEJO DE LAS DIVERSAS ALTAS (LA SANITARIA, LA MÉDICO-LEGAL POR CURACIÓN, LA MÉDICO-LEGAL POR ESTABILIZACIÓN, LA DE LA REHABILITACIÓN Y LA LABORAL), ASÍ COMO LA NECESARIA RECOMPOSICIÓN DE UNA QUE SIRVA A LA INSTITUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CORPORALES 609
– La curación del lesionado y su alta médico-legal 609
• El alta médico-legal, su sentido criminal, su civilidad y su repercusión sobre el resarcimiento del lucro cesante causado por las lesiones temporales laboralmente impeditivas 609
• La batalla de los conceptos: el alta médico-legal, la estabilización, el alta sanitaria y el alta laboral 623
– La determinación del dies a quo y del dies ad quem de las lesiones temporales 625
– La cuestión del comienzo del plazo de la prescripción extintiva del crédito resarcitorio del perjudicado cuando, tras la fijación de la estabilización lesional, restan secuelas temporales; cuando, tras la estabilización lesional, sigue la baja laboral encausada en el accidente; y cuando, tras la estabilización lesional, se determina su definitiva alta sanitaria 628
22. LAS SECUELAS TEMPORALES: SU ROL EN LA DETERMINACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PERÍODO LESIVO Y EN LA CONCEPTUACIÓN CIVIL DEL ALTA MÉDICO-LEGAL QUE DESMIENTE EL HITO CONFORMADO POR LA ESTABILIZACIÓN LESIONAL 631
– La duración de las lesiones temporales y la clarificación que proporciona el reconocimiento del rango resarcible de las secuelas transitorias 631
• Curación, estabilización lesional y secuelas temporales 631
• La consistencia perjudicial de las secuelas temporales y su tratamiento resarcitorio: la regulación introducida en 2003 644
• Una primera observación final: la equivocada consideración de la regla analizada como una norma excepcional y su cabal conceptuación como norma interpretativa 655
• Una segunda observación final: el resarcimiento de los gastos asistenciales y de rehabilitación que se afrontan durante la presencia de las secuelas temporales, con inclusión de las cuasi o semipermanentes 659
• Las secuelas temporales en el Baremo doctrinal de los odontoestomatólogos (2005) 660
• El mantenimiento de la regla especial de las secuelas temporales en el Baremo de 2015 661
• El valor normativo de la regulación tabular referente a la identificación y al resarcimiento de las secuelas temporales 663
• La determinación de lo que es la duración corta, media y larga de las secuelas transitorias 670
• El papel que desempeña la figura irregular de las secuelas transitorias en la correcta determinación del dies ad quem de las lesiones temporales 671
– Recapitulación sobre los requisitos de las secuelas temporales como perjuicios fisiológicos resarcibles 672
– Protocolo para el acreditamiento de la duración y alcance de las secuelas temporales, como base para justificar, en su caso, el lucro cesante padecido durante su persistencia 674
– El lucro cesante causado por las secuelas temporales 677
• La posibilidad de su existencia 677
• El aprecio del alta médico-legal, completada con las posteriores sesiones de rehabilitación curativa o paliativa, por la presencia innominada de unas secuelas temporales de alcance impeditivo, con reconocimiento parcial del lucro cesante padecido, en una sentencia pinciana 677
– Las secuelas temporales en la doctrina de los autores y especial consideración del criterio extralegal de que una secuela temporal no puede valorarse con una cantidad que sobrepase el importe asignado al mínimo de su correlativa permanente, con la alogía de computar una razonable lógica proporcional 679
– La específica regulación del tratamiento resarcitorio de las secuelas estéticas temporales: su cabal sentido negativo 706
23. EL TRATAMIENTO RESARCITORIO DE LAS SECUELAS TEMPORALES, EN LA JURISDICCIÓN 711
– Las secuelas temporales, desde antes del Baremo de 1995 hasta la implantación del de 2015 711
– Sentencias que contemplan secuelas temporales sujetas al régimen de la judicialidad valorativa, incluyendo las que podrían estar afectadas por la anómala orientación del Baremo de 1991 712
• El aprecio de una secuela temporal valorada como minisecuela permanente, en una sentencia abulense 712
• El aprecio de las secuelas temporales dentro de la lesividad temporal, en una sentencia madrileña 713
– Sentencias resolutorias de supuestos sujetos al régimen legal del Baremo de 1995, pero antes de su explícita previsión en la Reforma de 2003 714
• El aprecio, en una excelente, antañona y actual sentencia madrideña 714
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente, en una sentencia barcinonense 716
• El desaprecio, en una sentencia granadina 718
• El desaprecio, en otra sentencia matritense 718
• El desaprecio, en una tercera sentencia mageritense 719
• El desaprecio, en una sentencia palentina 720
• El desaprecio, en otra sentencia palentina 720
• El desaprecio, en una sentencia segoviana 721
• El desaprecio de una secuela temporal por estar subsumida su valoración en el período apreciado de las lesiones temporales, en una cuarta sentencia madrideña 722
• El aprecio de los perjuicios económicos factoriales ligados a las secuelas temporales, en una sentencia valenciana 722
• El aprecio de las secuelas temporales (plasmadas a través de la cláusula pericial del “refiere” valoradas como minisecuelas permanentes (expresión de la regla judicial del mínimo puntuable), en una quinta sentencia madrileña 723
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, en una sentencia alicantina 725
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, en una tercera sentencia palentina 727
• El aprecio de las secuelas temporales por una razón formal que no es de recibo, en una sentencia burgalesa 728
• El desaprecio inconsútil de unas secuelas temporales, en una sentencia asturiana 729
• Una secuela temporal que no pudo resarcirse al haber actuado el agente dañoso en legítima defensa, en una sexta sentencia madrileña 730
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, en una sentencia guipuzcoana 730
• El aprecio de unas secuelas temporales y su valoración prudencial, en otra sentencia barcelonesa 732
• El reconocimiento de los días de rehabilitación como secuelas temporales y su consideración como permanentes, en otra sentencia guipuzcoana 733
• El aprecio de unas secuelas temporales, sin que conste la técnica de su valoración, en una tercera sentencia barcelonita 734
• El desaprecio de unas secuelas temporales, dándose por improbadas pese a estar probadas, en una sentencia grancanaria 734
• El desaprecio de unas secuelas temporales por haberse reclamado como permanentes y porque el accidente se produjo antes de la Reforma de 2003, sin que ésta pueda aplicarse con carácter retroactivo, en una sentencia vizcaína 735
• El desaprecio de unas secuelas temporales con base en que el accidente se produjo antes de la Reforma de 2003, sin que ésta pueda aplicarse con carácter retroactivo, en una sentencia malagueña 737
– Una sentencia constitucional –la de 16 de junio de 2003– que se ocupó del resarcimiento de las secuelas temporales tras haberse implantado el Baremo de 1995, antes de la Reforma de 2003 739
• La sentencia señalada 739
• El supuesto de hecho y la solución judicial adoptada 740
• Planteamiento y desestimación del recurso de amparo 744
• El originario problema de los días no impeditivos y el problema de los días de rehabilitación 747
• La estabilización lesional y las secuelas temporales 751
– La encomiable Reforma de 2003, la inmediatez de su inutilidad real y su asimilación 755
– Sentencias resolutorias de supuestos sujetos al Baremo de 1995, tras la Reforma de 2003 757
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas en la cantidad reclamada, inferior a la resultante de aplicar su regla específica, en una sentencia tarraconense 757
• El aprecio de unas secuelas que, destinadas a ser temporales, se reputaron permanentes a la postre, en una sentencia guipuzcoana 758
• El aprecio de unas secuelas temporales sin particular consideración justificativa de su importe, en una sentencia turolense 758
• El aprecio de unas secuelas temporales de acuerdo con su regla específica después de haberse ampliado consideradamente el período dictaminado por el médico forense, en una sentencia cordobesa 759
• El aprecio de una secuela temporal valorada como permanente, en una sentencia jiennense 761
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, con explícito desprecio de su regla especial, en una sentencia barcelonesa 762
• El aprecio de una secuela temporal que se reputa permanente y se valora como tal, en una sentencia montañesa 764
• El aprecio de una secuela temporal, cuya valoración se defiere a los trámites de ejecución, en una sentencia vizcaína 764
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas como una minisecuela permanente, en una sentencia palentina 765
• Una excelente exposición sobre la figura de las secuelas temporales que, en el caso, no quedaron demostradas, pero en la que se postula el límite cuantitativo que impone el mínimo grado de la permanencia correlativa, en una sentencia madrileña 766
• El aprecio de una secuela temporal (por el tiempo transcurrido desde el alta médico-legal hasta la extracción del material de osteosíntesis) y su valoración de acuerdo con su regla específica, en una sentencia sevillana 771
• La decisión de que la indemnización por una secuela temporal no puede sobrepasar el importe que correspondería si fuera permanente, en una sentencia lucense 774
• El aprecio de unas secuelas psíquicas temporales y su valoración de acuerdo con su regla específica, en una sentencia coruñesa y, en concreto, santiaguina 775
• El aprecio de una secuelas temporales con el que se desactiva el sentido ablativo de la estabilización lesional, en una sentencia asturiana 776
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en otra sentencia madrideña 777
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en una sentencia gaditana 779
• El aprecio inespecífico de dos secuelas temporales, en una sentencia alicantina y, en concreto, ilicitana 780
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en otra sentencia vizcaína 780
• El sí que es no y el no que es sí de una secuela temporal que se valora con una suma jibarizada y, por tanto, indigna, en una sentencia valenciana 781
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en otra sentencia barcelonesa 788
• El aprecio de una secuela psíquica temporal valorada de modo elíptico como si fuera permanente, en una tercera sentencia matritense 789
• El desaprecio como temporales de unas secuelas llamadas a desaparecer a largo plazo y su valoración como semipermanentes, en otra sentencia coruñesa 792
• El aprecio de una secuela probablemente valorada como una minisecuela permanente, en una tercera sentencia vizcaína 793
• El desaprecio de unas secuelas temporales inexistentes y el desaprecio de una minisecuela permanente, en una tercera sentencia barcelonense 794
• El aprecio de unas secuelas temporales valoradas de acuerdo con su regla específica, pese a haberse reclamado como secuela permanente, en una cuarta sentencia barcelonesa 795
• El desaprecio del curso curativo de unas lesiones psíquicas al valorarse como secuela permanente, en una sentencia segoviana 797
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en una sentencia soriana 798
• El desaprecio de unas secuelas temporales que ni por asomo planteó el lesionado, en una tercera sentencia coruñesa 799
• El aprecio de una secuela temporal valorada como una minisecuela permanente, en una cuarta sentencia coruñesa 802
• El desaprecio de unas secuelas temporales, en una quinta sentencia coruñesa 803
• El aprecio de una secuela temporal valorada de acuerdo con su regla específica, en una sentencia sevillana 804
• El aprecio de una secuela que, reclamada como permanente, desapareció en virtud de una intervención quirúrgica

 

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