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Datos técnicos
El reto de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, fue el de simultanear la competitividad de las empresas con la seguridad y salud de sus trabajadores. Por otro lado, y tremendamente ligado al mandato legal de la integración de la prevención en el conjunto de las actividades y niveles jerárquicos de la empresa, se dictó el Real Decreto 39/1997, que estableció como punto de partida la evaluación de los riesgos, para planificar a continuación la actividad preventiva que fuera necesaria, a través de alguna de las modalidades de organización, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma. El logro de estos objetivos (integración de la prevención y mantenimiento de la competitividad de las empresas) ha dado lugar a no pocas controversias en cuanto a la forma de abordarlos, por ello, a lo largo de los años que han transcurrido desde su promulgación, los tribunales han sido los encargados de ir marcando la línea que tanto empresas, como trabajadores, pasando por las instituciones y la propia Administración, deben seguir para lograrlos. En esta obra se recogen las principales resoluciones jurisprudenciales relacionadas con cada uno de los distintos preceptos normativos, de enorme utilidad a la hora de conocer, entender y aplicar la normativa básica en prevención de riesgos laborales.
1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Regula la Prevención de Riesgos Laborales.
I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
III. Derechos y obligaciones.
IV. Servicios de prevención.
V. Consulta y participación de los trabajadores.
VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
VII. Responsabilidades y sanciones.
2. Real Decreto 39/1997, de 17 enero. Aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
I. Disposiciones generales.
II. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
III. Organización de recursos para las actividades preventivas.
IV. Acreditación de entidades especializadas como servicios de precención ajenos a las empresas.
V. Auditorías.
VI. Funciones y niveles de cualificación.
VII. Colaboración de los servicios de prevención con el sistema nacional de salud.
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